{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "591" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION A LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER LEGISLATIVO, EN EL SERVICIO DE DESPACHOS OFICIALES DE ADUANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 903 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes en los que el Servicio de Despachos Oficiales da\r\ncuenta que la Dirección de Servicios Administrativos del Poder Legislativo\r\nsolicitó utilizar los servicios de esa oficina para sus despachos de\r\naduana.\r\n\r\nConsiderando: que si bien el Poder Legislativo tiene Despachantes de\r\nAduana, puede, basado en razones de discrecionalidad administrativa,\r\nmodificarse en lo pertinente el decreto de 17 de agosto de 1938, a los\r\nfines de permitir por vía reglamentaria la inclusión de la Comisión\r\nAdministrativa del Poder Legislativo en sus disposiciones, con los mismos\r\nbeneficios que reciben las oficinas públicas cuyos presupuestos se\r\natienden por la Tesorería General de la Nación.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyase a la dirección de los Servicios Administrativos del Poder\r\nLegislativo en las disposiciones del decreto de 17 de agosto de 1938, a\r\nlos efectos del despacho de mercaderías por parte del Servicio de\r\nDespachos Oficiales en las importaciones, reembarques, trasbordos o\r\nexportaciones que realice.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }