{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "591" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 262 
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  ,"vistos" : "      Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección General de\r\nAviación Civil del Uruguay, solicita su apruebe el texto de la Enmienda\r\nNº 16 -Servicios de Información Aeronáutica- del Anexo 15 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el Consejo de la OACI en la 9ª Sesión de su 82\r\nperíodo de sesiones, celebrada el 25 de junio de 1974, adoptó la Enmienda\r\nNº 16 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de\r\nInformación Aeronáutica- del Anexo 15 al Convenio sobre OACI;\r\n\r\n     II) Que dicha Enmienda Nº 16 comenzará a surtir efectos a partir de\r\nla fecha 25 de octubre de 1974, siendo aplicable a partir del 27 de\r\nfebrero de 1975 para todos los Estados Contratantes.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional por ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953 y\r\nposteriormente se aprobaron diversos Anexos y Enmiendas a dicho Convenio;\r\n\r\n     II) Que por decreto 664/974, de fecha 20 de agosto de 1974 del Poder\r\nEjecutivo, el Anexo 15 fue aprobado hasta la Enmienda Nº 15.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el texto de la Enmienda Nº 16 de las \"Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales\" -Servicios de Información Aeronáutica- del\r\nAnexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/591-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO\r\n " 
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