APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 29/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 262
     Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay, solicita su apruebe el texto de la Enmienda
Nº 16 -Servicios de Información Aeronáutica- del Anexo 15 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.

     Resultando: I) Que el Consejo de la OACI en la 9ª Sesión de su 82
período de sesiones, celebrada el 25 de junio de 1974, adoptó la Enmienda
Nº 16 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de
Información Aeronáutica- del Anexo 15 al Convenio sobre OACI;

     II) Que dicha Enmienda Nº 16 comenzará a surtir efectos a partir de
la fecha 25 de octubre de 1974, siendo aplicable a partir del 27 de
febrero de 1975 para todos los Estados Contratantes.

     Considerando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional por ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953 y
posteriormente se aprobaron diversos Anexos y Enmiendas a dicho Convenio;

     II) Que por decreto 664/974, de fecha 20 de agosto de 1974 del Poder
Ejecutivo, el Anexo 15 fue aprobado hasta la Enmienda Nº 15.

     Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto de la Enmienda Nº 16 de las "Normas y Métodos
Recomendados Internacionales" -Servicios de Información Aeronáutica- del
Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
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