{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "590" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "EMPRESAS INDUSTRIALES - EMPRESAS AGROPECUARIAS - EMPRESAS COMERCIALES -\r\nEMPRESAS AGROINDUSTRIALES - EMPRESAS DE SERVICIOS - INTERMEDIACION FINANCIERA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/14/85" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1025 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 187/992 de 7 de mayo de 1992 que reglamenta la ley\r\n16.243 de 5 de marzo de 1992, por la que se establece un nuevo régimen de\r\nrefinanciación de deudas contraídas con anterioridad al 30 de junio de\r\n1983.\r\n\r\n    Considerando: que la redacción de la ley 16.243 en algunos pasajes ha\r\ndado lugar a dificultades de interpretación.\r\n\r\n    Atento: a las facultades establecidas en el artículo 168, numeral 4º\r\nde la Constitución de la República,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/590-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-1992/34\" >34</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-1992/35\" >35</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-1992/36\" >36</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-1992/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-1992/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/590-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los artículos 19 y 22 del Decreto Nº 187/992 de 7 de mayo de 1992 se\r\ninterpretarán de modo que la categorización de los deudores se realice\r\nluego de la actualización de sus deudas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/590-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que las deudas actualizadas a que se refiere artículo 5 de la\r\nLey 16.243 de 5 de marzo de 1992 son aquellas resultantes de deducir\r\npreviamente los pagos actualizados y la bonificación del 5% (cinco por\r\nciento) previstos en el artículo 4º de la citada ley. Las actualizaciones\r\nmencionadas precedentemente se efectuarán con arreglo al artículo 3 de la\r\nmisma.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - ALVARO RAMOS\r\n " 
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