{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "590" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE LOS PORCENTAJES DE EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 680 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el régimen que regula la Industria automotriz.\r\n\r\n   Resultando: que dicho régimen establece requisitos de exportación\r\ncompensatoria e integración nacional.\r\n\r\n   Considerando: I) La oportunidad de continuar la adaptación del régimen\r\ndel sector automotor a las normas generales que rigen la política\r\ncomercial;\r\n\r\n   II) La conveniencia de reducir gradualmente los requisitos de\r\nexportación compensatoria o integración nacional.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/590-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Redúcense en un 40% (cuarenta por ciento) los porcentajes de\r\nexportaciones compensatorias de la industria automotriz dispuestas por\r\nel decreto 152/985 de 18 de abril de 1985 y modificativos, a partir del 1\r\nde diciembre de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/590-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Redúcense en un 30% (treinta por ciento) los porcentajes de integración\r\nnacional dispuestos por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y\r\nmodificativos, a partir del 1º de diciembre de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/590-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Redúcense a partir del 1º de diciembre de 1991, al 40% (cuarenta por\r\nciento) de los vigentes a esa fecha, los porcentajes mínimos de\r\nintegración nacional dispuestos por el decreto 128/970 y modificativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/590-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
 }