ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. SE AUTORIZA REGIMEN DE EXTENSION HORARIA




Promulgación: 13/12/1989
Publicación: 22/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 752

Artículo 3

  El horario extraordinario que realice el personal en los días indicados,
deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo 1º de la ley
15.996, de 17 de noviembre de 1988. En casos de existir convenios que
establezcan formas de pago que resulten más beneficiosas para los
trabajadores, se aplicarán estas últimas, para la liquidación de las horas
extraordinarias.
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