{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "590" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 6 DEL DECRETO 116/977, RELATIVO A DERECHOS CONSULARES DE ADUANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 902 
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  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de conciliar el artículo 6º, numeral E), del\r\ndecreto 116/977, de 23 de febrero de 1977 con las normas del G.A.T.T.\r\nrespecto al valor real en aduana.\r\n\r\nResultando: que por decreto 182/974 de 7 de marzo de 1974 se declaró que\r\nel precio básico sobre el valor CIF real de las mercaderías que se\r\nimporten, incluye el monto correspondiente a las tasas consulares, siempre\r\nque hayan sido abonadas por el exportador en el exterior.\r\n\r\nConsiderando: que resulta conveniente aclarar en el texto del decreto\r\n116/977, artículo 6º, numeral E), que los derechos consulares son sólo\r\naquellos a que se refiere el numeral 21 del ordinal C) del artículo 15º de\r\nla ley 11.924 de 27 de marzo de 1953, pues los restantes son tributos que\r\nno deben integrar el valor de aduana, tal como surge de los artículos VII\r\ny X del G.A.T.T. (Ley 12.019 de 6 de noviembre de 1953) y que por lo mismo\r\nno se deben incluir en el valor CIF a los efectos de las liquidaciones\r\nrespectivas, por lo que el reglamento vigente, decreto 116/977, pugna con\r\nlas normas superiores que le sirven de fundamento.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Sala de Abogados de la Dirección Nacional de\r\nAduanas, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y el\r\nseñor Fiscal de Gobierno de 2º Turno,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-1977/6\" >6</a> literal e).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/590-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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