DEJASE EN SUSPENSO LAS BONIFICACIONES DE SERVICIOS Y LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR SERVICIOS BONIFICADOS DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 18/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores comprendidos en dichos decretos, se continuarán efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2° y 3° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
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