REGULACION DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA DE FUENTE EOLICA Y SOLAR FOTOVOLTAICA




Promulgación: 17/02/2015
Publicación: 25/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   A efectos del cálculo de la energía mencionada en el artículo 1, los contratos deberán incluir, de modo explícito, como condición para el pago de aquella, la obligación del generador de suministrar a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) la totalidad de las mediciones del recurso que se registren en la central generadora durante el plazo del contrato en tiempo y forma compatibles con los cálculos a realizar.
   Dicha información será pública y utilizada por la ADME para realizar el cálculo que se indica en el artículo 3. La ADME reglamentará las características técnicas de la información y los plazos dentro de los cuales deberá presentarse.
   No serán catalogadas como restricciones operativas las debidas a indisponibilidades de la red de UTE cuya duración total acumulada sea inferior al tiempo total de indisponibilidad en el nodo de conexión del generador en el semestre, comprometido en el Convenio de Uso celebrado entre UTE y el generador.
Ayuda