{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "59" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL DIRECTORIO DE EMPRESAS INDUSTRIALES, EN LA ORBITA DE LA\r\nDIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 277 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/59-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 16.616 de fecha 20 de octubre de 1994, por la cual se\r\ncrea el Sistema Estadístico Nacional (SEN), estructurado en base a los\r\nprincipios de centralización normativa y descentralización ejecutiva y con\r\nel objetivo de promover la planificación, elaboración, análisis y difusión\r\nde las estadísticas del sector público, de tal forma que las mismas\r\nrespalden el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de\r\npolíticas, así como un mejor conocimiento de la realidad nacional.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la citada norma establece que el Sistema que crea,\r\nestará integrado entre otros organismos, por las Oficinas de Estadísticas\r\ndel Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Industrias, forma parte del Sistema\r\nEstadístico Nacional;\r\n\r\nIII) que el artículo 3° de la Ley N° 16.616, establece el principio de\r\ndescentralización operativa, por el cual se faculta a las Oficinas de\r\nEstadística integrantes del Sistema Estadístico Nacional, a efectuar o\r\nproducir estadísticas, según su competencia por áreas temáticas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que a los efectos estadísticos resulta de suma utilidad\r\nel disponer de la información identificatoria de las empresas industriales\r\nnacionales en actividad permanentemente actualizada;\r\n\r\nII) que el logro de dicho objetivo tiene como beneficio adicional el\r\ngenerar información transparente y fidedigna sobre la oferta industrial\r\nnacional a través de la generación de un Directorio de Empresas\r\nIndustriales de acceso público;\r\n\r\nIII) que la realización de las actividades necesarias para la generación y\r\nmantenimiento de dicha información es compatible con los cometidos\r\nsustanciales atribuidos a la Dirección Nacional de Industrias en el marco\r\ndel Sistema Estadístico Nacional.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en la órbita de la Dirección Nacional de Industrias, del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería, el Directorio de Empresas\r\nIndustriales, con la finalidad de:\r\nA. Mantener la información identificatoria de las empresas\r\n   industriales en actividad permanentemente actualizada.\r\nB. Difundir la oferta industrial existente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2014/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio de Empresas Industriales constará de los siguientes campos:\r\na. Registro Único Tributario\r\nb. Rama de actividad de acuerdo al código de la Clasificación\r\n   Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4.\r\nc. Razón social\r\nd. Nombre comercial de la firma\r\ne. Domicilio de cada una de sus plantas\r\nf. Teléfono\r\ng. Correo electrónico\r\nh. Dirección de página web de la empresa\r\ni. Fecha de la última actualización de los datos\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2014/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas que desarrollen actividad industrial en el país deberán\r\nverificar que se encuentran adecuadamente identificadas en el Directorio\r\nde Empresas Industriales, el cual figurará en la página web del Ministerio\r\nde Industria, Energía y Minería. Esta responsabilidad implica solicitar el\r\nalta o la baja de la empresa, así como la modificación de los datos que\r\nallí aparezcan, según el caso.\r\nEl Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección\r\nNacional de Industrias, dispondrá los mecanismos que permitan el\r\ncumplimiento ágil de dichas obligaciones por vía informática.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2014/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Industrias podrá agregar por iniciativa propia\r\nen el Directorio de Empresas Industriales, información referente a\r\nempresas industriales, siempre y cuando dicha información haya sido\r\nobtenida a través de fuentes directas o indirectas que aseguren\r\nrazonablemente su veracidad y exactitud.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2014/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas industriales titulares de los datos aportados, tendrán\r\nderecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión\r\nde los datos personales que corresponda, al constatar error, falsedad o\r\nexclusión en la información de la que es titular.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2014/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas que figuren en el Directorio deberán asimismo solicitar la\r\nsupresión de la inscripción realizada, cuando no hayan desarrollado\r\nactividad industrial en los últimos 12 meses consecutivos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2014/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El directorio será accesible al público y se encontrará disponible en la\r\npágina web del Ministerio de Industria, Energía y Minería con carácter\r\ngratuito.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2014/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el\r\npresente Decreto, aparejará la aplicación de las sanciones dispuestas en\r\nel artículo 24 de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2014/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El desarrollo de las actividades tendientes a la creación y mantenimiento\r\ndel Directorio de Empresas Industriales, se realizará bajo las normas\r\ntécnicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2014/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de los sesenta días\r\ncorridos de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA " 
 }