REGLAMENTACION DEL FONDO DE DESARROLLO APICOLA. INTEGRACION DE LA COMISION HONORARIA DE DESARROLLO APICOLA. COMETIDOS E INTEGRACION DEL CONSEJO ASESOR APICOLA




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 10/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 369
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 221, 222 y 223,
      Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo 4.

CAPITULO I - CONSEJO ASESOR APICOLA

Artículo 2

 El Consejo está integrado por:
- un delegado de la División de Laboratorios Veterinarios "Miguel C.
Rubino" (DILAVE),
- un delegado de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA),
- un delegado del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA),
- un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
- dos delegados de la Universidad de la República (UDELAR) y
- cuatro delegados privados que por su trayectoria hagan relevante su
colaboración, siendo nombrados por los miembros de la Comisión Honoraria
de Desarrollo Apícola.
Cada delegado del Consejo Asesor Apícola será nombrado con su respectivo
suplente y durarán en el cargo 3 años a partir de su designación.
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