REGLAMENTACION DEL FONDO DE DESARROLLO APICOLA. INTEGRACION DE LA COMISION HONORARIA DE DESARROLLO APICOLA. COMETIDOS E INTEGRACION DEL CONSEJO ASESOR APICOLA




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 10/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 369
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 221, 222 y 223,
      Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo 4.
VISTO: la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: la mencionada norma legal, en sus artículos 221 a 223, crea un
Consejo Asesor Apícola en el ámbito de la Comisión Honoraria de Desarrollo
Apícola, agrega recursos para el Fondo de Desarrollo Apícola y modifica la
integración de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola;

CONSIDERANDO: I) necesario dictar la reglamentación correspondiente, a
efectos de que su instrumentación pueda hacer operativo lo legalmente
aprobado;

II) la opinión favorable de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola
creada por la ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución
de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

                                

CAPITULO I - CONSEJO ASESOR APICOLA

Artículo 1

 Consejo Asesor Apícola - El Consejo Asesor Apícola (Consejo) se configura
como un órgano de carácter consultivo, deliberante y con capacidad de
propuesta, para la identificación y selección de las actividades relativas
al sector apícola.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC
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