{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO Nº 10 LICORERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/2009" 
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  ,"anio" : 2009 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 10 (Licorerías), de\r\nlos Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 28 de octubre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 28 de octubre de 2008,\r\nen el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco), Subgrupo 10 (Licorerías), que se publica como anexo al presente\r\ndecreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008,\r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de octubre de\r\n2008, entre por una parte: el Centro de Fabricantes de Licores\r\nrepresentado por el Sr. Walter Piccozzi, la Cra. Estela Manggiarotti, el\r\nSr. Andrew Stewart y Cr. Juan Bado; y por otra parte: la Federación de\r\nObreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Pablo Urtiaga y Edison\r\nMacedo y el Cr. Ernest Zelko; respectivamente, en su calidad de delegados\r\nde dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y\r\ntrabajadores que componen el Subgrupo 10 \"Licorerías\" del Grupo Nº 1\r\n\"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\", CONVIENEN\r\nla celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008\r\ny el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un\r\najuste semestral el 1º de julio del año 2008, y dos ajustes anuales el 1º\r\nde enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\n\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todos los trabajadores del Subgrupo\r\ninvolucrados en las categorías laborales detalladas en la cláusula cuarta\r\ndel presente.\r\n\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador\r\npercibirá un aumento del 5,93% (cinco con noventa y tres por ciento) sobre\r\nsu salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el\r\npromedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)\r\ndel BCU, el 2,69%;\r\nb) Por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de\r\n14 de diciembre de 2007), el 2,13%, y\r\nc) Por concepto de incremento real de base, el 1%.\r\n\r\nCUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio\r\nde 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial\r\nestablecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir\r\nmenos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir\r\na partir del 1º de julio del año 2008:\r\n\r\n                                                                 1,0593\r\n\r\n                                                               01/07/08\r\nCATEGORIAS                                                 Por jornal $\r\nLimpiador/ Operario Común                                        318,37\r\nOperario Práctico                                                338,52\r\nOperario Calificado                                              380,17\r\nApront. Pedidos / Ayud. Elaborac. / Ayud. Repartos               393,59\r\nMaq. Maq. Semi automáticas                                       408,38\r\nEngrasador automotores                                           421,8\r\nMaq. Maq. Automáticas / albañil / Chofer Autoelevador            436,59\r\nRepartidor                                                       447,33\r\nOp. Elab. Bodega B / Electricista / Op. Mantenimiento B          464,79\r\nFoguista-y otras / Op. Elaboración Licores / Mantenimiento A     479,57\r\nOper. de Bodega                                                  491,65\r\nChofer Repartidor                                                505,09\r\nOficial Mecánico Industrial                                      517,18\r\n                                                              Por mes $\r\nTelefonista- Recepcionista                                      7937,52\r\nTelefonista-Auxiliar administrativa                             8465,14\r\nAuxiliar administrativo C / Facturador                          9140,98\r\nChofer Gerencia / Auxiliares de exped., taller, etc.             9831,2\r\nSereno / Secretario de ventas / Cargador-facturador             10354,4\r\nVendedores A y B                                                4793,93\r\nAuxiliar administrativo B                                      10893,08\r\nEnc. Secc. Personal/ Ayud. Laboratorio                         11481,54\r\nAuxiliar A / Enc. Almacén / Enc. Gestiones / Cajero auxiliar   12098,75\r\nAyudante Tenedor de libros                                     12898,48\r\nEnc. de compras / Enc. de Cred. y Cobranzas/ Secret. Bilingüe  13451,54\r\nInsp. de ventas / Cajero / Secretario de Gerencia              14137,33\r\nTenedor de libros B                                            14795,48\r\nTenedor de libros A                                            15194,79\r\nAyudante de contador                                           16034,33\r\n\r\nQUINTO: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2009 - 31/12/2009.\r\nb) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada\r\npara el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo\r\nperíodo.\r\nc) Por concepto de incremento real de base, el 2%.\r\nd) Por concepto de incremento por desempeño del sector un porcentaje en\r\nfunción de la evolución del Promedio anual del Indice de Volumen Físico\r\npor Divisiones, Agrupaciones y Clases para la Industria Manufacturera -\r\nCod. 1551 - elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Si el\r\nvalor del promedio anual para el año 2008 del referido Indice es igual o\r\nsuperior al 7% del promedio del año 2007 (118,54), el incremento por\r\ndesempeño será de 4,5%; de ser inferior a 7% el incremento por desempeño\r\nse calculará en forma proporcional. Si el promedio del Indice del año 2008\r\nes inferior al de 2007 no corresponderá incremento por desempeño del\r\nsector.\r\n\r\nSEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2010 - 31/12/2010.\r\nb) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada\r\npara el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo\r\nperíodo.\r\nc) Por concepto de incremento real de base, el 2%.\r\n1. Por concepto de incremento por desempeño del sector un porcentaje en\r\nfunción de la evolución del Promedio anual del Indice de Volumen Físico\r\npor Divisiones, Agrupaciones y Clases para la Industria Manufacturera -\r\nCod. 1551 - elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Si el\r\nvalor del promedio anual para el año 2009 del referido Indice es igual o\r\nsuperior al 6% del promedio del año 2008, el incremento por desempeño será\r\nde 3,5%; de ser inferior a 6% el incremento por desempeño se calculará en\r\nforma proporcional. Si el promedio del Indice del año 2009 es inferior al\r\ndel 2008 no corresponderá incremento por desempeño del sector.\r\n\r\nSEPTIMO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010\r\ncomparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación\r\nen más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a\r\npartir del 1º de enero de 2011.\r\n\r\nOCTAVO: Luego de transcurrido 6 meses del ajuste de enero 2009 o enero\r\n2010, se analizará la evolución del IPC. Si el mismo supera al ajuste\r\notorgado (excluyendo el correctivo por inflación) se convocará a las\r\npartes a efectos de evaluar posibles cláusulas de ajuste adicionales.\r\nAsimismo se convocará a las partes si el Indice de Volumen Físico - Cod\r\n1551 - refleja una caída significativa.\r\n\r\nPara constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA \r\n " 
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