FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2006




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 08/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 415
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las usinas compradoras podrán:
Fijar bonificaciones hasta el 10 % (diez por ciento) del precio antedicho
a los efectos de premiar las leches de calidad superior (decretos Nº
90/995, de 21 de febrero de 1995, Nº 113/997, de 9 de abril de 1997 y Nº
345/997, de 17 de setiembre de 1997). Los litrajes bonificados
mensualmente no podrán sobrepasar el 30 % (treinta por ciento) del total
adquirido.
  Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en el numeral 2º de la
resolución ordinaria Nº 130.
  Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar
al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria mencionada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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