Las usinas compradoras podrán:
Fijar bonificaciones hasta el 10 % (diez por ciento) del precio antedicho
a los efectos de premiar las leches de calidad superior (decretos Nº
90/995, de 21 de febrero de 1995, Nº 113/997, de 9 de abril de 1997 y Nº
345/997, de 17 de setiembre de 1997). Los litrajes bonificados
mensualmente no podrán sobrepasar el 30 % (treinta por ciento) del total
adquirido.
Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en el numeral 2º de la
resolución ordinaria Nº 130.
Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar
al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria mencionada.