{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "59" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/02/23/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/2005" 
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  ,"vistos" : " VISTO: que por Decreto Nº 3/994 de fecha 7 de enero de 1994 se aprobó la\r\nasignación de cargos presupuestales y funciones contratadas de los\r\nfuncionarios de la Administración Nacional de Puertos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la Gerencia de Proyectos de dicha Administración y\r\nante la gestión realizada por el funcionario de la misma, Sr. Eusebio\r\nRivero, resolvió propiciar ante el Poder Ejecutivo la transformación de 1\r\n(un) cargo de Ayudante de Servicio II Nivel 2 - del Renglón 2311.7 -\r\nPersonal de Servicio, en un cargo de Administrativo II - Nivel 2 -\r\nRenglón 2311.3 Personal Administrativo.\r\n\r\nII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al expedirse al respecto\r\nmanifiesta: a) que la Sección Planificación Presupuestaria de la\r\nAdministración Nacional de Puertos en informe de fecha 3 de junio de\r\n2004, expresa que por aplicación del Artículo 8º del Decreto Nro. 441/003\r\ndel 30 de octubre de 2003 (Aprobatorio del Presupuesto 2004 de la\r\nAdministración Nacional de Puertos) el Directorio puede efectuar\r\ntransformaciones de cargo y funciones que no supongan incremento de\r\ngastos, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los\r\nefectos de adecuar la estructura de cargos a las reales necesidades de la\r\nEmpresa. Asimismo, destaca que por equivalencia en los precios de sueldo\r\nbásico, el cargo de Ayudante de Servicio II Nivel 2 del Renglón 2311.7\r\nPersonal de Servicio, se podría transformar en un cargo de Administrativo\r\nII Nivel 2 - Renglón 2311.3 - Personal Administrativo, porque no habría\r\nincremento del gasto.\r\nb) que por lo expuesto precedentemente, se sugiere aprobar la\r\ntransformación del cargo solicitada, la que podrá ser puesta en práctica\r\na partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.\r\n\r\nIII) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas no opone reparos a la gestión de referencia.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Decreto Nro. 3/994 de fecha 7 de enero de 1994, por lo que\r\nse aprobó la asignación de cargos presupuestales y funciones contratadas\r\nde los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos y ante la\r\ngestión formulada por el funcionario de la misma, Sr. Eusebio Rivero,\r\nestableciéndose que 1 (un) cargo de Ayudante de Servicio II Nivel 2 - del\r\nRenglón 2311.7 - Personal de Servicio, debe entenderse transformado en 1\r\n(un) cargo de Administrativo II Nivel 2 - Renglón 2311.3 - Personal\r\nAdministrativo.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la transformación de dicho cargo se pondrá en práctica a\r\npartir de la fecha de vigencia del presente Decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - GABRIEL PAIS\r\n " 
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