VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual
solicita la incorporación al derecho interno de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Investigación de accidentes e incidentes
de aviación - Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -
Novena edición - julio de 2001.-
RESULTANDO: que el mencionado anexo incorporó todas las enmiendas
adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional antes del 27 de febrero de 2001 y reemplaza desde el 1ro.
de noviembre de 2001 todas las ediciones anteriores del mismo.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 del
4 de noviembre de 1953, las Normas y Métodos Recomendados en vista, son
ya de aplicación internacional.-
II) que no conteniendo las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
en vista, disposiciones que contraríen la legislación y el orden público
internos, corresponde, conforme a lo preceptuado en los artículos 37 y 54
del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, declarar
aplicables en el derecho interno las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista.-
ATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a
lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Decláranse aplicables en el derecho interno a partir de su publicación
en el Diario Oficial las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Investigación de accidentes e incidentes de aviación - Anexo 13 al
convenio sobre Aviación Civil Internacional - Novena edición - julio de
2001.-