{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTE DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. \r\nDEPORTISTAS PROFESIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2001" 
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  ,"pagina" : 530 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo establecido en el artículo 147 de la ley Nº 16.713, de 3 de \r\nsetiembre de 1995 y el artículo 37 del Decreto 113/996, de 27 de marzo de \r\n1996, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 220/996, de \r\n12 de junio de 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 147 de la ley Nº 16.713, de 3 de setiembre \r\nde 1995, establece el principio de la primacía de la realidad, por el \r\ncual las contribuciones especiales a la seguridad social se aplicarán \r\nsobre las remuneraciones realmente percibidas;\r\n\r\nII) Que dicho artículo establece excepciones destinadas a contemplar los \r\ncasos en que la materia gravada y las asignaciones computables se rijan \r\npor remuneraciones fictas;\r\n\r\nIII) Que el artículo 37 del Decreto 113/996, de 27 de marzo de 1996, en \r\nla redacción del artículo 1º del Decreto 220/996, de 12 de junio de 1996, \r\ndispone que la aportación de los Deportistas Profesionales por el período \r\ncontractual vigente cuyas remuneraciones constituyen el medio principal \r\nde subsistencia, podrá efectuarse, a opción de los mismos, por un sueldo \r\nficto igual al mínimo jubilatorio fijado en las distintas leyes, siempre \r\nque el total de las remuneraciones computable fuere mayor a ese monto.- \r\nLa aportación de los árbitros profesionales cuya remuneración constituya \r\nsu principal medio de vida (Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957, \r\nartículo 18), se efectuará sobre lo efectivamente percibido, sin que \r\npueda ser inferior a once (11), Bases Fictas de Contribución.\r\n\r\nIV) Que el Decreto 71/997, de 5 de marzo de 1997, dispuso el mismo \r\nrégimen para los contratos de los Deportistas Profesionales del año \r\n1997.\r\n\r\nV) Que el Decreto 71/998, de 18 de marzo de 1998 mantuvo el sistema \r\nindicado para los contratos correspondientes al año 1998;\r\n\r\nVI) Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 205/999, de 14 de julio de \r\n1999, estableció el régimen precedentemente establecido, para los \r\ncontratos del año 1999\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que, en estos casos, la aportación mínima a la Seguridad \r\nSocial debería realizarse sobre un monto imponible no inferior al ingreso \r\nque -aplicando las tasas de reemplazo establecidas en la Ley 16.713, de 3 \r\nde setiembre de 1995- da lugar a una jubilación cuyo monto sea del mismo \r\nnivel que el de la jubilación mínima. En ese sentido, el monto resultante \r\nde la conversión de las once bases fictas de contribución resultaría el \r\nadecuado para cumplir ese objetivo.\r\n\r\nII) Que, no obstante, por existir contratos celebrados con anterioridad a \r\nla temporada 2000 y que se ejecutan en ésta, se entiende conveniente, en \r\nesas condiciones, mantener los sueldos fictos y el sistema de opción \r\nprevisto en el artículo 37 del Decreto 113/996 de 27 de marzo de 1996, en \r\nla redacción dada por el artículo 1º del Decreto 220/996 de 12 de junio \r\nde 1996 y los Decretos 71/997 de 5 de marzo de 1997, 71/998, de 18 de \r\nmarzo de 1998, y Decreto Nº 205/999, para los contratos suscritos o a \r\nsuscribirse para la temporada del presente año.\r\n\r\nIII) Que se estima conveniente precisar con anticipación la aportación de \r\nlos Deportistas Profesionales para la temporada 2001, dando la opción de \r\naportar sobre 11 Bases Fictas de Contribución o sobre lo efectivamente \r\npercibido siempre que fuere mayor, acorde con el criterio que se debe \r\naportar lo suficiente para generar una jubilación mínima.\r\n\r\nIV) Que para la temporada 2002, se analizará el impacto de un pasaje a la \r\naportación sobre lo realmente percibido por los Deportistas \r\nProfesionales, a los efectos de considerar la oportunidad y conveniencia \r\nde la aplicación de dicho criterio.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y las normas citadas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La aportación de los Deportistas Profesionales, por los contratos \r\nvigentes en la temporada 2000, cuyas remuneraciones constituyan el medio \r\nprincipal de subsistencia, podrá efectuarse, a opción de los mismos, por \r\nun sueldo ficto igual al mínimo jubilatorio fijado en las distintas \r\nleyes, siempre que el total de las remuneraciones computables fuere mayor \r\na ese monto.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  La aportación de los Arbitros Profesionales cuya remuneración constituya \r\nsu principal medio de vida (Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957, \r\nartículo 18), se efectuará sobre lo efectivamente percibido, sin que \r\npueda ser inferior a 11 (once) Bases Fictas de Contribución.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La aportación de los Deportistas Profesionales por contratos que se \r\notorguen a partir de la vigencia del presente Decreto y rijan en la \r\ntemporada 2001, y cuyas remuneraciones constituyan el medio principal de \r\nsubsistencia, podrá efectuarse en dicha temporada y a opción de los \r\nmismos, por un sueldo ficto igual a 11 (once) Bases Fictas de \r\nContribución o por lo efectivamente percibido siempre que fuera mayor a \r\nese monto.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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