{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "59" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. SECTOR AGROINDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/03/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 379 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/7\" >7</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/8\" >8</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/10\" >10</a>,\r\n      Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16072-1989/45\" >45</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16072-1989/46\" >46</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/59-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     VISTO: lo dispuesto por el Capítulo II y por los artículos 20º y 21º\r\nde la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-\r\n\r\n    RESULTANDO: I) que el referido texto legal establece un régimen para\r\nla promoción y protección de las inversiones realizadas en territorio\r\nnacional.-\r\n\r\n        II) que por los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 16.906, de 7\r\nde enero de 1998, se otorgan diferentes beneficios fiscales a los sujetos\r\nalcanzados por sus normas.-\r\n\r\n        III) que los artículos 20º y 21º de la Ley citada modifican la\r\nredacción de los artículos 45º y 46º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre\r\nde 1989, que refieren a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en\r\ncontraprestaciones resultantes de contratos de crédito de uso.-\r\n\r\n    CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la reglamentación de las\r\nnormas aludidas, de conformidad con lo establecido por el numeral 4º del\r\nartículo 168º de la Constitución de la República.-\r\n\r\n    ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                         EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Alcance subjetivo.- son beneficiarios de las franquicias establecidas\r\nen el Capítulo II de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998:\r\n    a) los contribuyentes del Impuesto a la Renta de la Industria y el\r\nComercio que realicen actividades manufactureras y extractivas.-\r\n    b) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias e\r\nImpuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades\r\nagropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o\r\nanimales tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros,\r\nleche, avicultura, apicultura, cunicultura, producción agrícola,\r\nfrutícola, hortícola y floricultura.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Alcance objetivo.- A los efectos de las franquicias establecidas en el\r\nCapítulo II de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se entiende que un\r\nbien mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia de un contrato de\r\ncompraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en forma real o ficta,\r\no cuando hubiera sido construido por la propia empresa. El beneficio se\r\nhará efectivo en el ejercicio en el cual se adquiera o se termine la\r\nconstrucción del bien.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-1998/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-1998/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Bienes muebles.- Los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo, y los destinados a la eliminación o mitigación de los impactos ambientales negativos del mismo o a recomponer las condiciones ambientales afectadas, amparados al beneficio referido en el artículo anterior serán:\r\na) Máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para\r\n   realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y\r\n   acondicionamiento de bienes.\r\nb) Instalaciones industriales, que comprenderá las que sean necesarias\r\n   para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá desde la\r\n   recepción de la materia prima o la extracción, hasta la entrega del\r\n   producto manufacturado, extraído o conservado, realizada por la\r\n   empresa industrial.\r\nc) Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada por los\r\n   establecimientos agropecuarios para la producción de bienes\r\n   primarios.\r\nd) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los chasis para\r\n   camiones, camiones, tractores para remolque, remolques y zorras.\r\ne) Máquinas e instalaciones para la gestión de emisiones sólidas,\r\n   líquidas o gaseosas provenientes de actividades industriales o\r\n   agropecuarias, con tecnologías limpias.\r\n   A los solos efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio se\r\n   consideran comprendidos en el presente artículo, los reproductores\r\n   machos y hembras, vacunos y ovinos, y el ganado lechero, incluidos en\r\n   las declaraciones juradas presentadas a DICOSE al 30 de junio de cada\r\n   año. \r\n   Las categorías y el porcentaje a exonerar en concepto de activo fijo, en cada caso son:\r\na) Ganado Vacuno General. Toros y vacas 100% (cien por ciento),\r\n   vaquillonas 60% (sesenta por ciento);\r\nb) Ganado Vacuno Lechero. Toros y vacas 100% (cien por ciento),\r\n   vaquillonas y terneras 80% (ochenta por ciento);\r\nc) Ganado Ovino. Carneros, ovejas, borregas de 2 a 4 dientes sin\r\n   encarnerar 100% (cien por ciento), borregas dientes de leche 70%\r\n   (setenta por ciento).\r\n   La exoneración del Impuesto al Patrimonio de los referidos semovientes, se aplicará aún cuando los mismos se valúen en forma ficta. En tal caso dichos bienes se deducirán aplicando las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, y el monto así determinado no podrá ser negativo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 11/020 de 13/01/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2020/1\" >1</a>.\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 293/013 de \r\n11/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-2013/18\" >18</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-1998/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 293/013 de 11/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/293-2013/18\" >18</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Equipos para el procesamiento electrónico de datos.- Los equipos para\r\nel procesamiento electrónico de datos amparados al beneficio referido en\r\nel artículo 2º comprenderán todos los bienes muebles necesarios para su\r\nfuncionamiento integral. Exclúyese a tales efectos, la programación\r\n(software).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Exoneración del IVA e IMESI.- La exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, correspondiente a la importación de los bienes a que refiere el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante un certificado de exoneración que expedirá la Dirección General Impositiva.\r\n   Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a), b) y e) del artículo 3° de este Decreto, los interesados deberán obtener, previo a la solicitud del referido certificado, una constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por la Dirección General Impositiva, en la que se establecerá: a) la actividad de la empresa solicitante. b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización específica y normal en la rama de actividad de que se trata. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 11/020 de 13/01/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2020/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 386/007 de 15/10/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/386-2007/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 386/007 de 15/10/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/386-2007/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/59-1998/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/59-1998/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/59-1998/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/59-1998/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JULIO HERRERA - ANA\r\nLIA PIÑEYRUA - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }