{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "59" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SOCIEDADES COMERCIALES - INMUEBLES RURALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/02/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 185 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/59-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 494 de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º\r\nde noviembre de 1992.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el inciso primero del referido artículo autoriza a\r\nlas Sociedades Comerciales emitentes de acciones al portador y con giro\r\nindustrial, la tenencia de inmuebles rurales, siempre que éstos sean\r\nocupados o explotados para cumplir su giro industrial o la forestación con\r\nfines energéticos;\r\n\r\n   II) Que el inciso segundo de dicha disposición establece las\r\nformalidades que deberán cumplirse a los efectos de acceder a la tenencia\r\nde inmuebles rurales.\r\n\r\n   III) Que los incisos tercero y cuarto de la norma mencionada establecen\r\nque en dichos inmuebles rurales no se podrá realizar ningún tipo de\r\nactividad agropecuaria, así como las sanciones que serán de aplicación a\r\nquienes contravengan lo antedicho.\r\n\r\n   Considerando: Que se entiende necesario reglamentar la disposición\r\nlegal citada en el visto.\r\n\r\n   Atento: A lo previsto en el artículo 168 inciso 4º de la Constitución\r\ny a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Sociedades comprendidas). Podrán ampararse en el régimen de excepción\r\na las prohibiciones establecidas por el artículo 9 de la Ley Nº 13.608 de\r\n8 de setiembre de 1967, las Sociedades Anónimas y en Comandita por\r\nAcciones, con giro industrial, cuando la totalidad de su capital\r\naccionario se represente por acciones al portador, a los efectos del\r\ncumplimiento de dicho giro o la forestación con fines energéticos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Declaración). En todo contrato otorgado por las Sociedades que deseen\r\nampararse en el régimen de excepción, que sea obligatoria la intervención\r\nde un Escribano Público, se dejará constancia en la intervención notarial\r\nla declaración que los inmuebles rurales objeto del contrato serán\r\nutilizados para los destinos determinados en el artículo anterior,\r\nestableciendo las disposiciones del objeto contenido en el contrato social\r\nque habilitan a la Sociedad a la específica actividad industrial, la\r\nubicación, superficie y deslinde del inmueble.\r\n   Cuando no sea preceptiva legalmente la intervención del citado\r\nprofesional, se formulará simultáneamente con la celebración o firma del\r\nacto o contrato, idéntica declaración mediante acta notarial.\r\n   En todos los casos el Escribano deberá dejar constancia personal de los\r\nextremos previstos en el inciso primero de este artículo con excepción del\r\ndestino a afectar al predio, que resultará de la declaración de la\r\nparte.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-1993/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     (Comunicación). Dentro de los 10 (diez) días de celebrado el contrato,\r\nel Escribano comunicará a la Inspección General de Hacienda las\r\ncircunstancias del caso en formulario que suministrará esa Oficina,\r\nadmitiéndose a estos efectos la comunicación por fax.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-1993/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Fiscalización). Controlada la documentación por la Inspección General\r\nde Hacienda, y si no se formularen objeciones, se expedirá una constancia\r\nde regularidad de la presentación, si la comunicación se formulara por\r\nfax. Mensualmente remitirá fotocopia certificada de la totalidad de la\r\ndocumentación recibida al Servicio de Protección Agrícola del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, quien tendrá el control permanente de\r\nque los inmuebles rurales sean destinados al giro industrial o de\r\nforestación con fines energéticos.\r\n    Si en el ejercicio de las funciones de fiscalización se constataren\r\ninfracciones a la norma legal, el Servicio de Protección Agrícola\r\ncomunicará dicha circunstancia a la Inspección General de Hacienda, dentro\r\ndel plazo de 10 (diez) días, indicando la superficie en infracción en el\r\npredio, a los efectos de la iniciación de los procedimientos\r\nsancionatorios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "     (Aplicación de la  sanción). Previos los trámites correspondientes, el\r\nInspector General de Hacienda dictará resolución. Si ésta fuere\r\nsancionatoria aplicará una multa del 50 % (cincuenta por ciento) del valor\r\nreal del área del padrón rural en infracción y deberá intimar\r\nsimultáneamente el pago dentro del plazo de quince días de la\r\nnotificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La Sociedad infractora dispondrá del plazo establecido precedentemente\r\npara abonar el importe de la multa mediante depósito en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, Cuenta Tesoro Nacional, sub cuenta art.\r\n494 Ley Nº 16.320 o directamente en la Tesorería de la Inspección General\r\nde Hacienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "      En  caso de  haberse abonado la multa  mediante depósito bancario, el\r\npago deberá justificarse antes de los diez días hábiles siguientes al\r\nvencimiento del término mencionado, mediante presentación en la Oficina de\r\nla boleta respectiva.\r\n     La Inspección General de Hacienda transferirá mensualmente al\r\nServicio de Protección Agrícola la mitad de lo recaudado por aplicación de\r\nlas multas a las Sociedades referidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "     En los inmuebles a que se refiere el presente Decreto queda prohibida\r\nla realización de toda actividad agropecuaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Las declaraciones previstas en el artículo 2 y las comunicaciones\r\nmencionadas en el artículo 3, deberán formularse toda vez que la Sociedad\r\ncomprendida cese en la titularidad del dominio, o la tenencia del inmueble\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "      La Inspección General de Hacienda queda facultada para dictar todas\r\nlas resoluciones y establecer los requisitos tendientes a la aplicación de\r\neste Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
 }