{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "59" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/20/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 110 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 153 del decreto ley 14.859 de 15 de\r\ndiciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la ley\r\n15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la norma referida establece una faja de defensa de\r\nlas riberas con la finalidad de evitar modificaciones perjudiciales a su\r\nconfiguración y estructura, sometiendo cualquier acción a promoverse en\r\nellas a la previa autorización del Ministerio competente.\r\n\r\n    II) Que el artículo 457 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.\r\ntransfirió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente entre otros, los cometidos correspondientes a las medidas de\r\ndefensa de la faja de costas y la autorización previa en toda acción a\r\npromoverse en la misma. Así como para la adopción de medidas\r\nsancionatorias en caso de configurarse su omisión.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se estima conveniente reglamentar los\r\nprocedimientos tendientes a tramitar las autorizaciones a que se refiere\r\nel artículo 153 del decreto ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 en la\r\nredacción dada por el artículo 193 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de\r\n1987, que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente debe conceder previo a toda obra que pretenda realizarse dentro\r\nde la faja de defensa de la costa delimitada en la citada disposición\r\nlegal.\r\n\r\n    II) Que la tramitación de esta autorización previa, es independiente y\r\ncomplementaria de los permisos de construcción que las Intendencias\r\nMunicipales respectivas deben conceder, en ejercicio de sus atribuciones\r\npropias.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por las normas legales referidas,\r\n\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda obra, acción o construcción a desarrollarse en faja de defensa\r\ncostera delimitada, por el artículo 153 del Código de Aguas (decreto ley\r\n14.859 de 15 de diciembre de 1978 y su modificativo) deberá estar\r\nprecedida de la autorización previa del Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente; quien podrá denegarla cuando la\r\nacción pueda causar efectos perjudiciales a la configuración o estructura\r\nde la costa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud de autorización deberá ser cursada por el propietario del\r\ninmueble respectivo cumpliendo los requisitos y en la forma dispuesta\r\nreglamentariamente por dicho Ministerio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    También podrá tramitarse la solicitud, mediante remisión por parte de\r\nla Intendencia Municipal respectiva, del trámite o gestión del permiso de\r\nconstrucción correspondiente, a fin de recabar la autorización del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; sin\r\nperjuicio de los Informes complementarios que éste pueda requerir, así\r\ncomo de las condiciones eventuales que pueda Imponer para su otorgamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El propietario o responsable de toda obra, acción o construcción\r\ndesarrollada en la faja de defensa de la costa, que se hubiera ejecutado o\r\nse ejecutó sin el previo permiso del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, serán sancionados en la forma dispuesta por\r\nel artículo 154 del decreto ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978, en la\r\nredacción dada por el artículo 192 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de\r\n1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL LAGO\r\n " 
 }