{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "59" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LAS TASAS PARA SERVICIOS DE AYUDA A LA NAVEGACION MARITIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1981" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2002\" >Nº 459/002</a> de 27/11/2002.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud elevada por el Comando General de la Armada, por\r\nla que solicita se modifiquen los artículos 1º, 2º y 3º del decreto\r\n111/980, del 25 de enero de 1980, proponiendo nuevos valores para la\r\ntarifa de Tasas por Servicios de Ayuda a la Navegación Marítima.\r\n\r\n   Considerando: I) El artículo 1º de la ley 15.013, que establece la\r\naplicación de la Tasa por Servicio de Ayuda a la Navegación Marítima a\r\nlos buques de Bandera Nacional y a lo establecido en el artículo 216 de\r\nla ley 13.637, y el artículo 85 de la ley 14.106, que establecen las\r\nnormas de fijación y recaudación de la Tasa;\r\n\r\n   II) Que se mantienen las condicionantes que dieron origen al decreto\r\n111/980 no siendo necesario alterar las Tasas fijadas;\r\n\r\n   III) Que el Servicio prestado es indistinto para buques nacionales y extranjeros;\r\n\r\n   IV) Que se establecen excepciones en los Tratados de Reciprocidad;\r\n\r\n   V) El especial momento que artaviesa el sector pesquero.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º del decreto del Poder\r\nEjecutivo de 25 de enero de 1980 111/980, los que quedarán redactados de\r\nla siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/59-1981/1\" >Texto/imagen</a> (Tasas por Servicios de Ayuda a la Navegación \r\nMarítima).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase del pago de la tasa, por un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia del presente decreto, a los buques de bandera  nacional dedicados a la pesca. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI " 
 }