MODIFICACION DE LAS TASAS PARA SERVICIOS DE AYUDA A LA NAVEGACION MARITIMA




Promulgación: 03/02/1981
Publicación: 25/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 459/002 de 27/11/2002.
   Visto: la solicitud elevada por el Comando General de la Armada, por
la que solicita se modifiquen los artículos 1º, 2º y 3º del decreto
111/980, del 25 de enero de 1980, proponiendo nuevos valores para la
tarifa de Tasas por Servicios de Ayuda a la Navegación Marítima.

   Considerando: I) El artículo 1º de la ley 15.013, que establece la
aplicación de la Tasa por Servicio de Ayuda a la Navegación Marítima a
los buques de Bandera Nacional y a lo establecido en el artículo 216 de
la ley 13.637, y el artículo 85 de la ley 14.106, que establecen las
normas de fijación y recaudación de la Tasa;

   II) Que se mantienen las condicionantes que dieron origen al decreto
111/980 no siendo necesario alterar las Tasas fijadas;

   III) Que el Servicio prestado es indistinto para buques nacionales y extranjeros;

   IV) Que se establecen excepciones en los Tratados de Reciprocidad;

   V) El especial momento que artaviesa el sector pesquero.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

     Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º del decreto del Poder
Ejecutivo de 25 de enero de 1980 111/980, los que quedarán redactados de
la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Tasas por Servicios de Ayuda a la Navegación 
Marítima).

Artículo 2

   Exceptúase del pago de la tasa, por un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia del presente decreto, a los buques de bandera  nacional dedicados a la pesca.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda