{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "59" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA COMISION HONORARIA DEL PLAN AGROPECUARIO, LA IMPORTACION DE HOJALATA ELECTROLITICA EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/29/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 41 
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  ,"vistos" : "      Visto: la actual situación en materia de aprovisionamiento de\r\nhojalata para envases de productos alimenticios.\r\n\r\n     Considerando: I) La notoria escasez en plaza de este material y las\r\ndificultades para su obtención en el mercado internacional, requieren la\r\nadopción de medidas urgentes a fin de proveer a las industrias\r\nenvasadoras de alimentos de los volúmenes imprescindibles para su normal\r\nfuncionamiento;\r\n\r\n     II) Especialmente en materia de elaboración de carne vacuna\r\nconservada, la actual coyuntura de los mercados exteriores impone la\r\nurgente reactivación de la producción de conservas para la exportación en\r\nlas proximidades de la zafra;\r\n\r\n     III) Se estima adecuado encomendar a la Comisión Honoraria del Plan\r\nAgropecuario la importación mediante adquisición directa y administración\r\nde la hojalata importada en régimen de admisión temporaria a fin de que\r\ndicho material se destine a aquellos sectores donde lo requiera en forma\r\npreponderante el interés nacional.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,\r\nincisos i) y j), del numeral 3º del artículo 29, del Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por decreto\r\n104/968, de 6 de febrero de 1968, artículo 31 de la ley 12.276, de 10 de\r\nfebrero de 1956, artículo 90 de la ley 13.782, de 3 de noviembre de 1969,\r\nley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y\r\nconcordantes, y artículos 173 y 177 de la ley 13.637, de 21 de diciembre\r\nde 1967,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario para importar,\r\nmediante adquisición directa, hasta 1.000 (un mil), toneladas de hojalata\r\nelectrolítica de 100 libras de cobertura, en régimen de admisión\r\ntemporaria sin límite de plazo para su reexportación. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco de la República Oriental del Uruguay, con su acuerdo, podrá\r\nconceder a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, el crédito\r\nnecesario para hacer entrega del 100% (cien por ciento) del contravalor\r\nen moneda nacional de la importación, dentro de las normas de la Circular\r\nNº 248, del Banco Central del Uruguay.\r\n     A tales efectos podrá exigir las garantías usuales en ese tipo de\r\noperaciones. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las importaciones que se realicen al amparo del presente decreto y su\r\neventual nacionalización estarán exoneradas del pago de derechos\r\naduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en\r\nocasión de la misma; de la totalidad de las tasas portuarias; de\r\ncualquier recargo o consignación previa, incluso el mínimo; de tasas\r\nconsulares y del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173\r\nde la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967.\r\n     En la admisión temporaria que se autoriza no será de aplicación la\r\ngarantía prevista por el artículo 15 del decreto de fecha 25 de mayo de\r\n1961.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/59-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/59-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI " 
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