COMERCIO. CARNE. TEMPORADA TURISTICA




Promulgación: 30/01/1969
Publicación: 05/02/1969

Resumen:

Exímese a las plazas balnearias de Punta del Este y Montevideo, de la obligación impuesta de faenar hembras bovinas mientras dure la temporada turística, permitiendo la faena de novillos.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 139/969 de 
20/03/1969.


		
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