{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "589" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1994" 
  ,"vistos" : "     Visto: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del\r\nImpuesto Judicial creado por la Ley  Nº 16.134 de 24 de setiembre de 1990,\r\nen la redacción dada por la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991;\r\n\r\n    Resultando: I) que el artículo 95 de la Ley Nº 16.134 de 24 de\r\nsetiembre de 1990 establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente\r\nla escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de\r\ncada año, de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios al\r\nConsumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en el período\r\ncomprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año\r\nanterior;\r\n\r\n    II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la  variación\r\noperada por el Indice General de Precios al Consumo en el período 1º de\r\ndiciembre de 1992 al 30 de noviembre de 1993 fue del 52,28%;\r\n\r\n    Considerando: que corresponde proceder a la actualización del\r\nmencionado tributo;\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística;\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/589-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos\r\n87 a 98 de la Ley Nº 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción\r\ndada por el artículo 334 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, los\r\nque pasarán a ser los siguientes:\r\n     \"Artículo 87:\r\nMonto del Asunto         Valor $\r\nHasta     $ 4.800,00                     5,00\r\nDe más de $ 4.800,00     a $ 9.500,00   16,00\r\nDe más de $ 9.500,00     a $ 24.000,00  25,00\r\nDe más de $ 24.000,00    a $ 48.700,00  33,00\r\nDe más de $ 48.700,00    a $ 97.000,00  38,00\r\nDe más de $ 97.000,00    a $ 243.300,00 50,00\r\nDesde     $ 243.300,00 en adelante      50,00\r\n\r\n  Aumento a razón de $ 13,00 cada $ 97.000,00 o fracción excedente.\r\n     Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:\r\nJuzgados de Paz                                    5,00\r\nSuprema C. de Just. Trib. de Apel. y Jdos. Ldos.  33,00\r\n\r\n     Artículo 90:\r\nLiteral A - Intimación de pago de alquiler:\r\nAlquileres de hasta  $ 195,00                     3,00\r\nAlquileres de más de $ 195,00 y hasta $ 580,00    5,00\r\nAlquileres de más de $ 580,00                    16,00\r\nLiteral B - Intimación de desalojo               16,00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/589-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/589-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }