FIJACION DE UN REGIMEN PARA LA INTRODUCCION DE BIENES ADQUIRIDOS POR FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR, QUE INGRESEN AL PAIS




Promulgación: 02/09/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 307
Referencias a toda la norma

I - EFECTOS PERSONALES

Artículo 2

    Los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior podrán
introducir con motivo de su regreso al país, libre de todo tributo
aduanero y demás gravámenes fiscales, los efectos de uso personal y del
hogar en cantidad acorde con el núcleo familiar a su cargo y  con
prescindencia  del origen,  siempre que ingresen desde el lugar en que el
gestionante desempeño sus funciones.
 Igual derecho tendrán los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores que  hayan sido destinados a prestar tareas en el exterior al
amparo de los dispuesto en el artículo 49 del decreto ley 15.167, de 6 de
agosto de 1981.
 Quedan comprendidas en la franquicia que se acuerda la introducción de
hasta un máximo de doce cajas de doce unidades de un litro cada una como
resto de bodega, así como comestibles por un valor de U$ 250,00
(doscientos cincuenta dólares de los Estados  Unidos de América ) FOB.
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