FIJACION DE UN REGIMEN PARA LA INTRODUCCION DE BIENES ADQUIRIDOS POR FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR, QUE INGRESEN AL PAIS




Promulgación: 02/09/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 307
Referencias a toda la norma
    Visto: las distintas normas que reglamentan la introducción al país de
los bienes adquiridos por los funcionarios presupuestados del servicio
Exterior que regresan a la República y en el caso de automóviles su
eventual posterior enajenación.

 Que por decreto 179/967, de 14 de marzo de 1967, modificativo del
artículo 3 del decreto del 14 de abril de 1934, se reglamentó la
introducción de muebles y efectos personales, así como de un automóvil de
los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior que regresen al
país.
 Que el decreto 771/975, de 14 de octubre de 1975, modificativo del
decreto 209/967, de 21 de marzo de 1967, estableció las condiciones en que
podría realizarse la transferencia de los vehículos ingresados al amparo
del régimen estatuido por el decreto 179/967.
 Que, a su vez, el decreto 417/978, de 17 de julio de 1978 modificó el
inciso 1 del citado decreto 179/967.
 Que por decreto 273/980, de 14 de mayo de 1980 se exceptúa del
cumplimiento de las exigencias del plazo que dispone el decreto 179/967,
para la introducción de automóviles a los funcionarios presupuestados del
Servicio Exterior cuyo regreso se produzca en determinadas circunstancias,
antes del vencimiento de aquél.

    Resultando: que a pesar de la copiosa legislación vigente, aún existen
vacíos normativos que crean situaciones de inseguridad respecto de los
destinatarios de la norma, así como también del Organo que las debe
aplicar.

    Considerando: I)  Que la situación antes mencionada dificulta el mejor
cumplimiento y  aplicación del  régimen especial al cual se encuentran
sometidos los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la
República.

II) Que a través  del régimen actual se produce el ingreso de bienes,
algunos de los cuales pueden ser suministrados por la industria nacional,
la que es conveniente fomentar.

   Atento a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA

Artículo 1

    A partir de la publicación del presente decreto en el "Diario
Oficial", establécese el siguiente régimen para la introducción de sus
bienes por parte de los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior
que regresan a la República.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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