{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "589" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL ALCANCE DEL ART. 110 DE LA LEY 14.189, RELATIVA A OFICIALES SUPERIORES QUE PASEN A SITUACION DE RETIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/09/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 840 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: las disposiciones del artículo 113 de la ley 14.106 de 14 de\r\nmarzo de 1973 modificadas por el artículo 110 de la ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974.\r\n\r\n   Resultando: que es necesario reglamentar el alcance de las mencionadas disposiciones a efectos de que para su aplicación, se considere un único criterio,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/589-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que los Oficiales Superiores, a que hace referencia el\r\nartículo 110 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, podrán percibir\r\ncomo asignación de retiro la correspondiente al grado inmediato superior\r\nsiempre que cumplan con las exigencias que se expresan:\r\n\r\n1)   Hayan pasado a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado\r\n     el límite de edad.\r\n2)   Al pasar a situación de retiro obligatorio:\r\n     a)   Hayan computado el tiempo mínimo para el ascenso al grado\r\n          inmediato superior.\r\n     b)   Hayan sido calificados \"Muy Apto\" salvo aquellos casos en que la\r\n          eliminación de las listas de ascenso no fuera imputable al\r\n          Oficial Superior. (*)\r\n3)   Hayan computado 40 o más años de servicio de índole militar,\r\n     incluidos los prestados en situación de retiro.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 272/977 de 17/05/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/272-1977/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 589/976 de 07/09/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/589-1976/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/589-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }