{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "588" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. DEROGACION. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/11/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2695 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, en el Artículo 13.2.6. de la Sección 2 del Capítulo\r\n13, del citado Reglamento, se establecen definiciones para productos\r\ncárnicos;\r\n\r\nII) que, se ha conformado una Comisión de Trabajo compuesta por\r\nrepresentantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\n(incluyendo un representante de la Oficina de Programación y Política\r\nAgropecuaria), el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el\r\nMinisterio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Carnes, el\r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay y de la Comisión de Bromatología del\r\nCongreso Nacional de Intendentes, con el objetivo de revisar y actualizar\r\nel Capítulo del Decreto mencionado, que refiere a productos cárnicos,\r\nempezando por la Sección correspondiente a Chacinados, especialmente en lo\r\nque respecta a Jamones;\r\n\r\nIII) que, del trabajo realizado por dicha Comisión, se ha llegado a la\r\nelaboración del Proyecto de modificación propuesto;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, resulta necesaria dicha actualización a efectos de\r\nordenar la producción interna, mejorar la calidad de los alimentos y\r\nmejorar el intercambio comercial entre Países, incrementando la\r\ncompetitividad de nuestro País;\r\n\r\nII) que, la propuesta mencionada presentada por el Departamento de\r\nAlimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\nIII) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la\r\nSalud de la referida Secretaría de Estado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública - del 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el Artículo 13.2.6 de la Sección 2 del Capítulo 13 del\r\nReglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder\r\nEjecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyase la Sección 3 del citado Capítulo 13 mencionado en el Artículo\r\n1º del presente Decreto, que quedará redactada en la siguiente forma: (*)\r\n\r\n                                \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/588-2008/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se otorga un plazo de 6 (seis) meses a partir de la publicación del\r\npresente Decreto, para que la Industria adecue los procesos y para\r\npermitir el agotamiento del material de empaque viejo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 360/009 de 03/08/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/360-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }