{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "588" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/12/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1994" 
  ,"vistos" : "    Visto: el oficio Nº525-993-D, de fecha 22 de diciembre de 1993, cursado\r\npor la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el\r\nque solicita la aprobación del precio de venta para el gas licuado de\r\npetróleo, a ser utilizado como materia prima en la elaboración de gas para\r\nser distribuido a través de redes de cañería;\r\n\r\n   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar el precio\r\nreferido, que se encuentran detallados en el mencionado oficio y que no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el literal F) del artículo 3º de la Ley Nº\r\n8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º\r\nde la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueba el precio del gas licuado de petróleo, para ser utilizado\r\ncomo materia prima en la elaboración de gas a ser distribuido a través de\r\nredes de cañerías, fijado por el Directorio de la Administración Nacional\r\nde Combustibles, Alcohol y Portland, $1.650 la tonelada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio establecido en el artículo anterior, será para el producto\r\nentregado a granel en la planta de ANCAP en La Tablada y entrará en\r\nvigencia a la hora 0 (cero) del día 27 de diciembre de 1993. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }