{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "588" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES - FUERZA AEREA URUGUAYA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/05/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 669 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el numeral 2 del literal C del artículo 82 del decreto ley 14.747\r\nde 28 de diciembre de 1977.\r\n\r\nResultando: que por decreto 598/989 de 19 de diciembre de 1989 se\r\nreglamentó dicho precepto legal.\r\n\r\nConsiderando: I) Que se hace necesario modificar la mencionada\r\nReglamentación a la luz de la experiencia recogida en base a su\r\naplicación;\r\n\r\nII) Que para ello es necesario y conveniente reestructurar la Prueba de\r\nSuficiencia para adaptarla a las necesidades actuales de la Fuerza Aérea y\r\na los niveles de profesionalización requeridos a su Personal Superior.\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por el numeral 4º\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Prueba de Suficiencia establecida en el numeral 2 del literal C del\r\nartículo 82 del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, es\r\naplicable a los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles de todos\r\nlos escalafones de la Fuerza Aérea que hayan aprobado el Curso habilitante\r\npara el respectivo ascenso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comando General de la Fuerza Aérea comunicará, a través de la Orden\r\ndel Comando con un plazo no menor de 4 meses y anteriores a la fecha de la\r\nrealización de la Prueba de Suficiencia:\r\n\r\n1) Nombres de los Oficiales habilitados en forma condicional a \r\n   presentarse; \r\n2) Fecha, hora y lugar de realización;\r\n3) Lecturas, manuales y libros seleccionados sobre los cuales versará la\r\n   Prueba; y\r\n4) Integración de los Tribunales examinadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los examinados podrán rendir hasta dos Pruebas de Suficiencia en cada\r\ngrado, cualquiera fuera la nota obtenida, eliminándose con cada nueva nota\r\nla anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Oficiales que se consideren habilitados para rendir la Prueba de\r\nSuficiencia, ya sea en la primera o segunda oportunidad, harán la\r\nsolicitud por escrito, ante el Comando General de la Fuerza Aérea, quien\r\nremitirá al Tribunal Examinador la lista de los señores Oficiales\r\nautorizados a realizarla.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Tribunales serán designados por el Comando General de la Fuerza\r\nAérea y se integrarán de la siguiente forma:\r\n\r\n1) Para Tenientes Coroneles. Estará integrado por cinco (5) Coroneles y un\r\n   (1) Teniente Coronel como Secretario.\r\n2) Para Mayores. Estará integrado por un (1) Coronel, cuatro (4) Teniente\r\n   Coroneles y un (1) Mayor como Secretario.  '\r\n3) Para Tenientes Primeros. Estará integrado por un (1) Coronel, dos (2)\r\n   Tenientes Coroneles, dos (2) Mayores y un (1) Teniente Primero como\r\n   Secretario.\r\n\r\n   En la misma Orden se designará para cada Tribunal un grupo de Asesores,\r\nexpertos en los temas seleccionados, con la finalidad de colaborar en lo\r\nreferente a la preparación, aclaración y reclamos sobre las pregunta que\r\nintegran las Pruebas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El tribunal se integrará bajo la Presidencia del Oficial más antiguo,\r\ne iniciará sus actividades en el lugar, fecha y hora establecidos en la\r\norden del Comando General y solamente podrá actuar con su integración\r\ncompleta. Para cada Miembro del Tribunal se designará un Suplente que ser\r\ncitado por el Presidente del Tribunal únicamente ante ausencia justificada\r\ndel titular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El Tribunal iniciará su actividad leyendo:\r\n\r\n1) La Orden del Comando General que dispone la convocatoria y la\r\n   designación del Tribunal examinador;\r\n\r\n2) La comunicación del Comando General por la que remite la lista de\r\n   Oficiales autorizados a realizar la Prueba. Constatada la presencia de\r\n   éstos, se reunirá a continuación con el grupo de Asesores y comenzará a\r\n   confeccionar la Primera Prueba. Finalizada cada Prueba, el Tribunal\r\n   Examinador volverá a reunirse a los efectos de su corrección. Para las\r\n   respuestas a las preguntas por los métodos de Múltiple Opción y Falso\r\n   Verdadero se utilizará una Plantilla que se instrumentará. Las\r\n   respuestas a las Preguntas de Desarrollo Sintético de Concepto serán\r\n   leídas por el Secretario a viva voz ante el Tribunal en pleno para su\r\n   evaluación.\r\n   Corregidas y evaluadas las pruebas, se darán a conocer las Notas con\r\n   los seudónimos respectivos para luego proceder a su identificación. La\r\n   identificación del trabajo por cualquier motivo dará lugar a la\r\n   eliminación del examinado de la Prueba de Suficiencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Prueba que tomará el Tribunal para Tenientes Coroneles\r\nversará sobre las siguientes áreas:\r\n\r\n 1) Profesional Militar.\r\n 2) Profesional Aeronáutico.\r\n 3) Cultural.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-1991/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 8\r\nserán entre otros, los siguientes:\r\n\r\n A) PROFESIONAL MILITAR.\r\n\r\n  Defensa Nacional, Poder Nacional, Estrategia Nacional, Logística\r\nMilitar, Doctrina de las Fuerzas Armadas, Legislación Militar, Comando y\r\nEmpleo de Fuerzas Conjuntas, Administración Empresarial;\r\n\r\n B) PROFESIONAL AERONAUTICO.\r\n\r\n  Política Aeroespacial, Doctrina Aeroespacial, Doctrina de la Fuerza\r\nAérea, Infraestructura y Equipamiento Aeronáutico, Operación Antártica;\r\n\r\n C) CULTURAL.\r\n\r\n  Política Nacional, Política Internacional, Derecho Internacional y\r\nOrganismos Internacionales, Economía Nacional y Análisis Macroeconómico,\r\nCiencias Políticas Aplicadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La Prueba que tomará el Tribunal para Mayores, versará sobre\r\nlas siguientes área:\r\n\r\n l) Profesional Militar.\r\n 2) Profesional Aeronáutica.\r\n 3) Cultural.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-1991/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 10 serán\r\nentre otros, los siguientes:\r\n\r\n A) PROFESIONAL MILITAR.\r\n  Política Nacional, Política Internacional, Derecho Humanitario,\r\nLegislación Militar, Administración, Estrategia Militar, Organización y\r\nEmpleo del Ejército y la Armada;\r\n\r\n B) PROFESIONAL AERONAUTICO.\r\n\r\n  Evolución y Doctrina del Poder Aéreo, Planificación y Conducción de\r\nOperaciones, Sistemas de Control Aerotáctico, Introducción al Estado Mayor\r\ny su Acción Integral, Estrategia Aeroespacial, Táctica Aérea, Operaciones\r\nAerotácticas, Administración de la Fuerza Aérea;\r\n\r\n C) CULTURAL.\r\n\r\n   Economía, Historia de la Ideas, Sociología.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La Prueba que tomará el Tribunal para Tenientes Primeros,\r\nversará sobre las siguientes áreas:\r\n\r\n l) Profesional Militar.\r\n 2) Legislación Militar.\r\n 3) Administración Militar. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-1991/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/13" 
 ,"textoArticulo" : "      Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo\r\n12 serán, entre otros, los siguientes:\r\n\r\n A) PROFESIONAL MILITAR.\r\n\r\n    Sistema de Control Aerotáctico, Planificación de Misiones, Seguridad\r\nTerrestre y de Vuelo, Solución de Problemas o Introducción al Estudio de\r\nEstado Mayor, Defensa de Instalaciones, Inteligencia, Insurgencia,\r\nComunicaciones, (Fotografía Aérea), Táctica Aérea, Operaciones\r\nAerotácticas, Técnicas y Maniobra de Combate, Tecnología de Sistemas de\r\nArmas Aéreas;\r\n\r\n B) LEGISLACION MILITAR.\r\n\r\n    Derecho Constitucional, Legislación Militar, Legislación Aeroespacial;\r\n\r\n C) ADMINISTRACION MILITAR.\r\n\r\n     Administración, Mantenimiento y Abastecimiento en la Fuerza Aérea,\r\nEstadística, Contabilidad, Informática Aplicada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/14" 
 ,"textoArticulo" : "    La Prueba de Suficiencia será totalmente escrita y su duración total\r\nserá determinada por el Tribunal. Constará de tres exámenes, uno por Area\r\ny el Número de preguntas para cada área será de cuarenta. Se utilizarán\r\nnecesariamente tres métodos para la formulación de preguntas:\r\n\r\n a) Múltiple Opción;\r\n b) Falso-Verdadero; y\r\n c) Desarrollo Sintético de Concepto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada examen del área respectiva, su corrección, evaluación\r\nidentificación y eventuales reclamos, se desarrollará en acto separado, el\r\nque no tendrá interrupciones salvo los tiempos de descanso que sean\r\ndispuestos por el Tribunal Examinador respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal Examinador determinará: la duración de la Prueba de su\r\nciencia de cada área, teniendo en cuenta el tipo de preguntas que se\r\nformularen, la que no podrá ser inferior a dos horas ni superior a cuatro;\r\nlas horas de comienzo y finalización de la Prueba; el período\r\ncorrespondiente a preguntas aclaratorias; y el valor de cada pregunta\r\ncontestada correcta, todo lo cual aparecerá escrito en forma clara y\r\nvisible para los concursantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los concursantes dispondrán, una vez entregado el trabajo por el\r\nTribunal, de un plazo total de treinta minutos para su estudio por\r\nposibles errores o aclaraciones. Estas deberán realizarse y ser\r\nrespondidas de forma tal que tomen conocimiento todos los interesados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajos serán absolutamente individuales, sin permitirse ningún\r\ntipo de consultas o intercambio de información entre los examinados. La\r\ntransgresión a la citada disposición producirá la eliminación del\r\nconcursante de la Prueba de Suficiencia. Aquellos concursantes que fueren\r\neliminados serán considerados sin nota y con una opción cumplida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez finalizadas las actuaciones, se elevarán por Oficio\r\ndirectamente al Comandante en Jefe, dentro de las veinticuatro horas\r\nhábiles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/20" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presidente del Tribunal Examinador, será el responsable de la\r\ndestrucción de todas las actuaciones relacionadas con la Prueba de\r\nSuficiencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/21" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las preguntas tendrán igual valor, considerándose que las Notas\r\npor cada examen oscilarán entre 0.000: \"ninguna pregunta contestada\r\ncorrecta\" y 10.000: \"todas las preguntas correctamente contestadas\". Las\r\nrespuestas se considerarán correctas o incorrectas no tomándose ningún\r\ntipo de matiz; excepto en caso de tratarse de preguntas de Desarrollo\r\nSintético de Concepto, que admitirán los matices en la nota.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Los examinados tendrán acceso, si lo solicitaran luego de identificarse\r\nlos seudónimos, a su trabajo corregido por el plazo de una hora y treinta\r\nminutos, para su estudio en presencia del Tribunal. Podrá en ese lapso\r\nrealizar las solicitudes de revisión que consideren justificadas, en forma\r\nmanuscrita y en el formulario que se instrumentará a tales efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/23" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de que surgieren discrepancias respecto a las correcciones,\r\nel Tribunal se reunirá y previa consulta, si correspondiere, con el Grupo\r\nde Asesores, emitirá su fallo, siendo el mismo inapelable. Si el reclamo\r\nfuere fundado se procederá a calificar nuevamente la pregunta en cuestión\r\ny recalificar la prueba del reclamante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 598/989 de fecha 19 de diciembre de 1989 y sus\r\nmodificativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/25" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comando General de la Fuerza Aérea instrumentará los aspectos\r\nformales para la realización de la Prueba de Suficiencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1991/26" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }