APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1989. SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO. DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 13/12/1989
Publicación: 15/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: Los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1989, presentados por las Unidades Ejecutoras 068 "Servicio de Material y Armamento", 080 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" y 091 "Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", algunas de las cuales solicitan ampliación e incorporación de proyectos en el

   Resultando: I) Que los referidos proyectos se financiarán con recursos extrapresupuestales, y se hallan incluidos en los Preventivos presentados.

   II) Que el proyecto de inversión cuya ampliación se solicita es el N° 771 "Equipamiento" en un monto de N$ 362:000.000.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y dos millones) que fuera incorporado al Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1989 en la financiación 1.3 "Rentas Generales" por la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

   III) Que uno de los proyectos de inversión cuya incorporación se solicita es el N° 901 "Renovación flota de vehículos administrativo" por un monto de nuevos pesos 160:000.000.00 (nuevos pesos ciento sesenta millones) para el Programa 002 "Ejército".

   Considerando: I) Lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo de 10 de octubre de 1989, autorizando al Comando General del Ejército a efectuar la adquisición de vehículos que se tenga programada para el presente Ejercicio.

   II) Que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República,

                          DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en en Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1989, el proyecto de inversión siguiente, en un monto total de N$ 362:000.000.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y dos millones) a financiarse con recursos extrapresupuestales:

   Inciso 03.
   Programa 002.
   Unidad Ejecutora: 008 Servicio de Material y Armamento.
   Proyecto: Equipamiento (N° 771).
   Monto en N$ 362:000.000.00. 

Artículo 2

   Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1989, los Proyectos de inversión siguientes por un monto total de N$ 188:254.000.00
(nuevos pesos ciento ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil) a financiarse con recursos extrapresupuestales:
   
   Inciso 03.
   Programa 002.
   Unidad Ejecutora: 068, Servicio de Material y Armamento 
   Proyectos: Renovación flota de vehículos administrativos (N° 901).
   Monto en N$ 160:000.000.00.
   Ampliación y equipamiento de la planta de producción (N° 948).
   Monto en N$ 18:000.000.00
   Inciso 03.
   Programa 014.
   Unidad Ejecutora: 091 Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas.
   Proyecto: Veintinueve viviendas en Montevideo para el Ejército (N°    
   998).
   Monto en N$ 10:254.000.00. 

Artículo 3

   Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1989, presentados por las Unidades Ejecutoras 068 "Servicio de Material y Armamento", 080 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" y 091 "Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" por un monto total de N$ 667:254.000.00 (nuevos pesos seiscientos sesenta y siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil) y OHR 229.880,04 (doscientos veintinueve mil ochocientas ochenta Obligaciones Hipotecarias Reajustables con 04 centésimas) de acuerdo a detalle consignado en anexos adjuntos que son parte integrante del
presente decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 588/989 de 
13/12/1989.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - HUGO M. MEDINA
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