{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "588" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/12/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1162 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Intendencia de Salto (Intendencia Municipal y\r\n   Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una\r\nmodificación\r\npresupuestal para el ejercicio 1979.\r\n\r\n   Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el\r\nacuerdo del Tribunal de Cuentas.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia\r\nMunicipal de Salto para el ejercicio 1979 (Intendencia y Junta de Vecinos)\r\ncuyos montos quedan fijados en N$ 23:580.129.00 (veintitrés millones\r\nquinientos ochenta mil ciento veintinueve nuevos pesos).\r\n\r\n     Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/588-1980/1#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General\r\nde la Seguridad Social estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de\r\nla ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto\r\nconstitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal\r\nmunicipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,\r\ncontrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ajustes de tributos aun proyectados en tal forma que resulten\r\nautomáticos constituyen modificaciones presupuestales que deberán\r\ntramitarse como tales según lo dispuesto por el decreto constitucional\r\n3/976, de 1º de setiembre de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Salto a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }