{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "588" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 451/978, RELATIVO A LA REGLAMENTACION TECNICA DE ENVASES DE FRUTAS CITRICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 858 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el control de calidad dispuesto por el decreto 451/978, de fecha 9\r\nde agosto de 1978, para los envases de exportación de frutas cítricas.\r\n\r\nResultando: que la entrada en vigencia de dicho control, fue prorrogada\r\nhasta el 15 de noviembre de 1978, a fin de conceder a los industriales y\r\nexportadores, un plazo de adecuación, correspondiente a la zafra citrícola\r\ndel año en curso.\r\n\r\nConsiderando: que se han concertado contratos cuyo cumplimiento se\r\nefectuará con posterioridad a la fecha propuesta.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y por la\r\nComisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Difiérase la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo\r\n451/978, de fecha 9 de agosto de 1978, hasta la finalización de la zafra\r\ncitrícola correspondiente al año en curso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Hasta tanto se expidan los certificados a que se refiere el artículo 3º\r\ndel precitado decreto, los fabricantes y empaquetadoras, serán\r\nresponsables ante reclamaciones del exterior, fundadas en la mala calidad\r\nde los envases.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Este decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/588-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico\r\ndel Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }