FIJACION DE RECARGO A LA IMPORTACION DE BIENES COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL




Promulgación: 26/10/1977
Publicación: 08/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 898
Visto: la necesidad de iniciar la racionalización progresiva de los
gravámenes cambiarios a la importación, incluso en los casos en que los
bienes a introducir tengan similares nacionales, de manera de promover el
aumento en la eficiencia y el consecuente abatimiento de los precios del
consumo interno en defensa del salario real, todo ello de conformidad con
las definiciones adoptadas por el Gobierno en los cónclaves de San Miguel,
Nirvana y Parque Hotel.

Resultando: I) Que se encuentra en etapa de estudio, la citada
racionalización progresiva de tales gravámenes, tratándose que la
aplicación de la misma, se ponga en práctica en forma gradual, tanto en el
tiempo como en la magnitud del arancel, de forma tal de asegurar el cambio
con el menor costo social posible;

II) Que no obstante ello, se considera conveniente fijar de inmediato, un
nivel máximo de protección para aquellos productos que aún no la tienen y
cuyos fabricantes nacionales la están gestionando a la fecha;

III) Que tal nivel de protección podrá ser variado eventualmente al
fijarse el régimen definitivo que se adopte como consecuencia de lo
expresado en el Resultando I).

Considerando: lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 65% el recargo máximo para la importación de bienes que a partir de la fecha, sean declarados competitivos de la industria nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El recargo máximo establecido en el artículo precedente, será del 50% a
partir del 1º de enero de 1979 y del 30% a partir del 1º de enero de 1980.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
Ayuda