DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

(Distribución de los proventos). - Los proventos que el Estado perciba
por concepto de explotación de juegos de azar en Casinos, por
concesionarios, serán depositados en una cuenta especial en el Banco de
la República y distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes para las utilidades de los
actuales Casinos del Estado, exclusivamente y en su totalidad entre los
siguientes beneficiarios:

     Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación, la Intendencia Municipal del Departamento donde tenga asiento el
Casino, la Dirección Nacional de Turismo, el Instituto Nacional de
Alimentación y el Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Letras, las
Artes y la Cultura.
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