(Distribución de los proventos). - Los proventos que el Estado perciba
por concepto de explotación de juegos de azar en Casinos, por
concesionarios, serán depositados en una cuenta especial en el Banco de
la República y distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes para las utilidades de los
actuales Casinos del Estado, exclusivamente y en su totalidad entre los
siguientes beneficiarios:
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación, la Intendencia Municipal del Departamento donde tenga asiento el
Casino, la Dirección Nacional de Turismo, el Instituto Nacional de
Alimentación y el Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Letras, las
Artes y la Cultura.