DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

(Nuevo llamado a licitación o vencimiento de la Concesión). - El Poder
Ejecutivo de acuerdo con los informes del Ministerio de Economía y
Finanzas y del Ministerio de Industria y Energía, por intermedio de su
Dirección Nacional de Turismo, determinará si deberá seguir explotándose
el juego de Casinos en la zona o se por el contrario corresponde disponer
el cese del mismo. Si resuelve que la explotación debe continuar se hará
un nuevo llamado a licitación con los requisitos y condiciones del
llamado original.

     En ningún caso podrá otorgarse la concesión a anteriores
adjudicatarios que hubieran sido objeto de sanciones graves por parte de
la administración durante su gestión.
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