El Estado concederá los beneficios promocionales del decreto ley 14.178 de
28 de marzo de 1971 en el monto y grado que correspondan a la importancia
de las obras pactadas y asegurará la pronta y completa indemnización para
el caso de incumplimiento por razones de necesidad nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 362/991 de 15/07/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 artículo 19.