DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

(Límite máximo de unidades de juego). - El contrato de concesión fijará
el límite máximo de unidades de juego. El Poder Ejecutivo podrá autorizar
hasta el 20% de aumento sobre dicho límite cuando considere que la
capacidad turística de la zona así lo aconseja. Por encima del citado
porcentaje se deberá pactar una nueva inversión de interés turístico
proporcional a la extensión solicitada.
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