DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma
     Visto: que por el artículo 20 de la ley 14.335 del 23 de diciembre
de 1974, se encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación del mecanismo
por el cual se pondrá en vigencia la explotación del juego en los Casinos
del Estado por medio del otorgamiento de concesiones a particulares,
debiéndose seleccionar al concesionario mediante pedidos de oferta y
teniendo en cuenta para la adjudicación principalmente, los antecedentes
y solvencia de los ofertantes, el precio, el monto de las inversiones y
bienes que se incorporarán al patrimonio nacional así como que la
explotación ofrecida se integre a los planes de desarrollo turístico de
interés nacional.

     Considerando: I) Que es necesario reglamentar la explotación de los
Casinos del Estado de forma que se cumpla con la intención legislativa
que es la de propiciar con el otorgamiento de concesiones a particulares
el incremento del turismo internacional y la incentivación de la
infraestructura turística nacional;

     II) Que más importante que el producido que se obtenga por los
precios de las concesiones, es el beneficio nacional que por intermedio
de este mecanismo se logre en la ampliación y mejoramiento de los
complejos turísticos y hoteleros con que cuenta el país, mediante la
radicación de nuevos capitales, la instalación de modernos hoteles de
nivel internacional u otros centros de atracción turística con la
respectiva incrementación de sus vías de acceso en las zonas de interés
nacional;

     III) Que a los mismos fines es necesario, paralelamente, determinar
cuáles son las zonas de interés nacional donde es más conveniente
desarrollar dichas actividades;

     IV) Que mientras no se otorguen las concesiones se autoriza por la
mencionada ley al Poder Ejecutivo para realizar la explotación directa de
los mencionados Casinos.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(Actividades de interés nacional). - Decláranse de interés nacional y
podrán por lo tanto aprovechar los beneficios promocionales previstos por
la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974, modificada
por el artículo 31 de la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, las
actividades que cumplan con el objetivo primordial de incrementar la
incidencia económica del sector turismo, mediante el desarrollo,
mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística nacional.

     Se considera que cumple con esa finalidad la instalación y
explotación de centros de atracción turística o complejos turísticos en
las zonas declaradas de interés nacional, entendiéndose por centro o
complejo turístico las construcciones e instalaciones complementarias de
fomento turístico, tales como hoteles con las comodidades modernas de la
categoría internacional, instalación o complementación de vías de acceso,
puertos, aeropuertos o terminales turísticas y otras obras de incremento
turístico necesarias para la zona a juicio del Poder Ejecutivo.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO
GUANI - FEDERICO SONEIRA
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