FUNCIONARIOS PUBLICOS. RETRIBUCIONES. PROCESAMIENTO PENAL COMUN O MILITAR




Promulgación: 20/07/1973
Publicación: 27/07/1973

Resumen:

Declárase que los funcionarios públicos procesados por la justicia penal 
común o militar, cualquiera fuera el organismo al que pertenezcan, 
dejarán de percibir sus haberes, aplicándose el Decreto Ley Nº 10.329.

Artículo 8


		
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