Déjase sin efecto el Decreto Nº 583/972 de 17 de agosto de 1972, el que modificaba el artículo 2º del Decreto Nº 224/972 de 23 de marzo de 1972, referente a las bonificaciones para ganado precoz, por lo que la liquidación de tales bonificaciones se continuarán realizando de acuerdo al decreto anteriormente modificado.