{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "587" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR NACIONAL DE POLICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 2098 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que constituye un objetivo estratégico de este gobierno el\r\ndesarrollo e implementación de políticas de promoción de la seguridad y la\r\nsalud en el trabajo.\r\n\r\nRESULTANDO: Que tanto la Constitución Nacional como los instrumentos\r\ninternacionales ratificados por nuestro país, establecen el derecho de los\r\ntrabajadores a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y\r\nseguro, que preserve su salud física y mental, y comprometen al Estado\r\nUruguayo a la formulación y aplicación de políticas de promoción de salud\r\ny seguridad de los trabajadores, y del medio ambiente del trabajo, con el\r\nfin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades\r\nprofesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el\r\ndesarrollo de las actividades de los trabajadores.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que no obstante la ausencia de estudios sistemáticos en\r\nnuestro país, sobre los problemas de salud de los policías en vinculación\r\ncon las tareas que realizan, se percibe claramente, que a menudo, los\r\nroles que desempeñan así como las condiciones en que realizan sus tareas,\r\noperan en detrimento de su salud física y mental.\r\n\r\nII) Que es necesario atender las condiciones de trabajo teniendo en cuenta\r\nla especificidad de las funciones que se desempeñan en los distintos\r\nsectores de la policía y por ende, los distintos riesgos que de ellas se\r\nderivan.\r\n\r\nIII) Que para el cumplimiento de tales fines, resulta necesario ampliar\r\nlas facultades del Director Nacional de Policía en materia de inspección\r\nde las dependencias policiales, ya establecida en el literal d) del\r\nartículo 1° del Decreto N° 309/997 de fecha 22 de agosto de 1997,\r\ncomprendiendo dentro de sus fines, el control de las condiciones de\r\ntrabajo que operan en detrimento de la salud física y mental de los\r\nfuncionarios policiales.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Al Director Nacional de Policía le compete:\r\na) Inspeccionar los lugares de trabajo en cualquier dependencia del\r\n   Inciso, y solicitar toda la información que se considere pertinente, a\r\n   efectos de la vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo\r\n   y de las prácticas que puedan afectar a la salud de los funcionarios\r\n   policiales, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y\r\n   alojamientos.\r\nb) Identificar los riesgos que puedan afectar la salud de los\r\n   trabajadores policiales.\r\nc) Impartir directivas con el fin de reducir los efectos negativos del\r\n   trabajo en la salud de los funcionarios, previa consulta a la Comisión\r\n   de Salud Laboral creada por Resolución de fecha 30 de mayo de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Director Nacional de Policía contará con personal propio, calificado\r\npara el cumplimiento de los cometidos que se le asignan en el presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el citado Jerarca\r\npodrá recurrir al personal de cualquier repartición que estime conveniente\r\nen razón de su especialidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/587-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "   1)- Créase una Comisión integrada por dos delegados de la FE.NA.SIP.,\r\nuno de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y uno del Servicio de\r\nSalud Ocupacional, quien la presidirá.\r\n  2)- Los dictámenes de esta Comisión no serán vinculantes y será\r\npreceptivamente consultada en todo lo atinente a las condiciones de\r\ntrabajo y empleo de los funcionarios policiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  PUBLIQUESE, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI\r\n " 
 }