CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO 01 JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS. SUBGRUPO 03 TECNICA COMERCIAL ACADEMIAS DE CHOFERES. SUBGRUPO 04 ESPECIAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. SUBGRUPO 06 PROFESORES PARTICULARES Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA FORMACION Y CAPACITACION




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1714
   VISTO: Que no se ha logrado acuerdo en el Grupo de los Consejos de
Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza" subgrupo 01 "Jardines de
infantes y guarderías", 03 "Técnica, comercial academias de choferes", 04
"Especial para personas con capacidades diferentes", y 06 "Profesores
particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación"
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el incremento salarial en
los subgrupos citados, corresponde utilizar los mecanismos establecidos
en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un incremento salarial del 9.13% para todos los trabajadores comprendidos en los siguientes subgrupos pertenecientes al
grupo 16 "Servicios de Enseñanza" subgrupo 01 "Jardines de infantes y
guarderías", 03 "Técnica, comercial, academias de choferes", 04 "Especial
para personas con capacidades diferentes", y 06 "Profesores particulares
y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación", el que rige con
carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005.

Artículo 2

   Del referido porcentaje, sólo podrán descontarse los aumentos
otorgados en el período 1º de julio de 2004 - 30 de junio 2005, y hasta
un máximo del 4,14%.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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