CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO 01 JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS. SUBGRUPO 03 TECNICA COMERCIAL ACADEMIAS DE CHOFERES. SUBGRUPO 04 ESPECIAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. SUBGRUPO 06 PROFESORES PARTICULARES Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA FORMACION Y CAPACITACION
VISTO: Que no se ha logrado acuerdo en el Grupo de los Consejos de
Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza" subgrupo 01 "Jardines de
infantes y guarderías", 03 "Técnica, comercial academias de choferes", 04
"Especial para personas con capacidades diferentes", y 06 "Profesores
particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación"
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el incremento salarial en
los subgrupos citados, corresponde utilizar los mecanismos establecidos
en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese un incremento salarial del 9.13% para todos los trabajadores comprendidos en los siguientes subgrupos pertenecientes al
grupo 16 "Servicios de Enseñanza" subgrupo 01 "Jardines de infantes y
guarderías", 03 "Técnica, comercial, academias de choferes", 04 "Especial
para personas con capacidades diferentes", y 06 "Profesores particulares
y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación", el que rige con
carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005.
Del referido porcentaje, sólo podrán descontarse los aumentos
otorgados en el período 1º de julio de 2004 - 30 de junio 2005, y hasta
un máximo del 4,14%.