{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "587" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/12/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1994" 
  ,"vistos" : "       Visto: el régimen vigente en materia de Impuesto Específico Interno\r\nque grava la venta de gas licuado de petróleo (supergás)\r\n\r\n     Resultando: I) que actualmente, las formas de comercialización del\r\ngas licuado de petróleo consisten en la venta de ese producto en forma\r\nlíquida a granel o en envases metálicos;\r\n\r\n     II) que el gas licuado de petróleo puede también ser usado como\r\nmateria prima en la elaboración de gas para ser distribuido a través de\r\nredes de cañerías;\r\n\r\n     III) que en el caso de utilizarse gas licuado de petróleo como\r\nmateria prima para elaborar gas que pueda ser distribuido a través de\r\nredes de cañerías, se estaría gravando doblemente con el Impuesto\r\nEspecífico Interno la comercialización de esos productos, lo que genera\r\nuna clara desventaja económica para esta forma de distribución;\r\n\r\n     Considerando: que es política del Poder Ejecutivo propender a la\r\nigualdad fiscal entre los consumidores de un mismo producto;\r\n\r\n     Atento: a que el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1991\r\nfaculta al Poder Ejecutivo para establecer las tasas del impuesto, con los\r\ntopes máximos allí indicados;\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el 0% (cero por ciento) la tasa  prevista en el numeral 14\r\ndel artículo 1 del Título 11 del Texto  Ordenado 1991, aplicable a las\r\nventas de gas licuado a granel con destino a la elaboración de gas a ser\r\ndistribuido a través de redes de cañerías. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto Nº 656/991 del 5 de diciembre de 1991. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }