MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1992. DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL




Promulgación: 01/12/1992
Publicación: 23/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la aprobación de los Preventivos Anuales de Ingresos y
Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al
ejercicio 1992, de la Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional", por Decreto Nº 466/992 de fecha 6 de octubre de
1992.

   Resultando: que ha sido elevada solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en sus preventivos,
correspondientes a los fondos depositados en las cuentas que se detallan
en el anexo que integra este Decreto.

   Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado sus
preventivos a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.


   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45º y 48º del Decreto-Ley
Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada,
respectivamente, por los artículos 45º y 46º de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales
de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1992, presentados por la Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un monto total de N$
3.346:017.724,00 (nuevos pesos tres mil trescientos cuarenta y seis
millones diecisiete mil setecientos veinticuatro), de acuerdo a detalle
consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente
Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 587/992 de 
01/12/1992.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO
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