{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "587" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS\r\nPUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/02/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 721 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos\r\npor SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. URUGUAY contra la resolución del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas de 1º de junio de 1989, por la\r\nque se aprueba la modificación del Reglamento del Registro Nacional de\r\nEmpresas de Obras Públicas.\r\n\r\nResultando: I) Que la citada empresa interpuso en tiempo y forma los\r\nrecursos, en base a las siguientes consideraciones y fundamentos:\r\n\r\na) El nuevo régimen \"pretende modificar, limitándolo, el sistema de\r\ncalificación por capital de trabajo establecido en la resolución\r\nministerial 243/986 sin tener base legal para ello y con grave desviación\r\nde poder\";\r\nb) Se \"pretende aplicar retroactivamente ese criterio al período 88-89\"; y\r\nc) Se \"pretende modificar disposiciones del Poder Ejecutivo invadiendo\r\náreas reguladas por normas de rango superior. (Artículo 6º de la\r\nreglamentación que se recurre que pretende dejar sin efecto el artículo 7º\r\ndel decreto del Poder Ejecutivo de 30/4/86\");\r\n\r\nII) Que con fecha 27 y 29 de noviembre de 1989, respectivamente, el\r\nRegistro Nacional de Empresas de Obras Públicas y la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas elevan los correspondientes\r\ndictamenes por los que se aconsejan mantener el acto recurrido.\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por resolución de 30\r\nde noviembre de 1989 mantuvo el acto impugnado en base a los criterios de\r\nlas oficinas técnicas preopinantes y los fundamentos expuestos en los\r\nConsiderandos I al VII;\r\n\r\nIV) Que franqueado el jerárquico al Poder Ejecutivo, se remitieron los\r\nantecedentes a la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República a\r\nfin de recabar su dictamen;\r\n\r\nV) Que con fecha 19 de enero de 1990 dicha Asesoría emitió su opinión\r\naconsejando la revocación del acto administrativo impugnado en base a las\r\nsiguientes consideraciones:\r\n\r\na) El acto fue dictado por un órgano incompetente,\r\nb) Falta de motivación del acto; y\r\nc) Por tener el mismo efecto retroactivo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en virtud de los fundamentos señalados por la\r\nAsesoría Jurídica de la Presidencia de la República corresponde por\r\nrazones de legitimidad revocar el acto administrativo impugnado;\r\n\r\nII) Que en virtud de lo expuesto, serán nuevamente aplicables en\r\nconsecuencia, las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por\r\nresolución de 30 de junio de 1986, desde la fecha de vigencia del acto\r\nimpugnado;\r\n\r\nIII) Que sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente y conforme\r\na lo establecido en el artículo 143 del decreto 640/973 de 8 de agosto de\r\n1973, los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma que\r\nse deroga por el presente decreto que afectan a terceros no se ven\r\nalcanzados por la revocación;\r\n\r\nIV) Que se estima conveniente cometer al Registro Nacional de Empresas de\r\nObras Públicas la redacción de un nuevo Reglamento, el que deberá ser\r\nelevado al Poder Ejecutivo para su aprobación dentro del plazo de treinta\r\ndías contados a partir de la fecha del presente decreto.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, artículos\r\n4, 5 y 6 de la ley 15.869 de 22 de junio de 1987, y artículo 143 del\r\ndecreto 640/973 de 8 de agosto de 1973,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase la resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de\r\n1º de junio de 1989 por la que se aprueba la modificación del Reglamento\r\ndel Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que por lo dispuesto precedentemente, recobra vigencia el\r\nreglamento aprobado por resolución de 30 de junio de 1986, desde la fecha\r\nde entrada en vigencia del acto impugnado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que los actos administrativos firmes y estables dictados en\r\naprobación de las normas que se derogan por el presente decreto que\r\nafectan a terceros no se ven alcanzados por la presente derogación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas la\r\nredacción de un nuevo Reglamento el que deberá ser elevado al Poder\r\nEjecutivo para su aprobación dentro del plazo de los treinta días\r\nsiguientes a contar de la fecha del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/587-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese a SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. URUGUAY, publíquese en el\r\nDiario Oficial, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }