{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "587" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el decreto 790/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987- febrero 1988;\r\n\r\n   II) Que por el decreto 406/989 de fecha 30 de agosto de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto 1989 del Banco Hipotecario del Uruguay la que recogió el incremento salarial otorgado por el Directorio a partir del 1° de marzo de 1989, como asimismo las variaciones en el nivel general de precios y tipo de cambio para el período enero-junio de 1989;\r\n\r\n   III) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 23% con vigencia 1.o de julio y un incremento del 22.52% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;\r\n\r\n   IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.o y 6.o del decreto 790/988 ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-octubre de 1989, según su vigencia.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo; \r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo al siguiente detalle: \r\n\r\n                                            N$              N$\r\n                                           ---              ---\r\n\r\nI - INGRESOS .....................                      296.269:025.069.06\r\n                                                        ------------------       \r\n  1 Intereses y Comisiones .......                       16.837:025.000.00 \r\n    Intereses.....................  15.875:000.000.00   \r\n    Comisiones....................     882:850.000.00\r\n    Gastos Operativos.............      79:375.000.00\r\n                                    ------------------\r\n\r\n  2 Reajustes ....................                      257.194:050.000.00      \r\n\r\n    Préstamos Unifamiliares.......  97.999:350.000.00\r\n    Promotores Privados...........  10.115:550.000.00\r\n    Sociedades Civiles............  18.093:950.000.00\r\n    Cooperativas..................  25.448:000.000.00\r\n    Sistema Pco. y Const. \r\n    Inmov. venta.................. 105.537:000.000.00\r\n                                   ------------------\r\n\r\n  3 Otros Ingresos ...............                       24.237:950.000.00  \r\n    Intereses por mora ...........  24.237:950.000.00\r\n\r\n Rubro         Denominación                N$                 N$\r\n  --             ---                       --                 --\r\n\r\nII -- PRESUPUESTO OPERATIVO ......                      242.650:574.618.00\r\n\r\n     0 Retribución Servs. Pers. ..                        4.832:559.962.00\r\n011311 Sueldos Básicos cargos \r\n       presupuestados ............    3.469:680.054.00  \r\n                                     ------------------\r\n       Directorio ................       29:222.550.00\r\n       Sueldos básicos............    3.440:457.504.00\r\n011315 Diferencia p/Subrogac.\r\n       cargos presupuestados......        4.215.714.00\r\n011317 Prima por antig. cargos\r\n       presupuestados.............      345:322.395.00          \r\n019    Sueldo anual complementario\r\n       presup. y cotrat. .........      392:791.611.00\r\n021321 Sueldos básicos personal \r\n       contratado ................       75:825.970.00\r\n021327 Prima por antigüedad \r\n       personal contratado........        1:904.599.00\r\n05     Honorarios.................       95:765.040.00\r\n061301 Horas extras ..............      194:847.433.00\r\n061302 Cambio residencia habitual.        6:582.568.00   \r\n061303 Prima a la eficiencia .....       52:633.896.00\r\n061305 Trabajo nocturno y rotativo        7:191.619.00\r\n061308 Redistribución funcionarios\r\n       perman. ...................        1:271.026.00\r\n073    Suplencias.................          719.162.00\r\n077    Quebranto de Caja..........       75:085.145.00\r\n0791   Por tareas especializadas..      100:812.158.00\r\n081    Adelanto a cuenta setiembre\r\n       1983 ......................        2:649.600.00\r\n091    Retribuciones ejercicios\r\n       anteriores.................        1:767.854.00\r\n                                       ----------------\r\n      1 Cargas legales s/Servicios\r\n        Personales................                        1.549:805.353.00\r\n111    Aporte Patronal Sistema \r\n       Seguridad Social ..........    1.416:642.586.00\r\n123    Aporte Patronal al FNV.....       54:231.938.00\r\n131    Impuesto s/retribuciones...       62:661.247.00\r\n191    Aporte Patronal Sistema de\r\n       Accidentes de Trabajo......       16:269.582.00\r\n                                      ----------------\r\n      2 Materiales y Suministros..                        1.491:081.391.00\r\n      3 Servicios no personales...                        3.222:288.498.00\r\n      5 Tierras edif. y otros \r\n        activos preexistentes.....                       63.431:190.865.00\r\n      7 Subsidios y otras \r\n        transferencias............                        5.614:247.452.00\r\n745    Transf. deportivas, \r\n       culturales, etc............        9:163.170.00\r\n749    Otras prstaciones..........       49:086.700.00\r\n750    Prestación por alimentación      587:868.900.00\r\n751    Prima por Matrimonio.......        2:568.272.00\r\n752    Hogar Constituído..........      149:402.672.00\r\n753    Prima por Nacimiento.......        2:568.272.00\r\n754    Prestación por hijo........       60:467.520.00\r\n758    Prestaciones por salud.....      614:471.130.00\r\n759    Otras .....................       15:439.016.00\r\n791    Tributos nacionales........    3.926:868.650.00\r\n792    Tributos municipales.......      196:343.150.00\r\n                                      ----------------\r\n      8 Servicio de deuda y \r\n        anticipo..................                      162.368:000.000.00\r\n      9 Asignaciones globales.....                          141:401.097.00\r\n                                                        ------------------\r\nIV -- PRESUPUESTO DE INVERSIONES..                          874:576.865.00\r\n\r\nRubro          Denominación                                      N$\r\n --               ----                                           --\r\n\r\n  4 Maquinaria, equipo y mobiliario \r\n    nuevos.........................                         458:844.340.00\r\n  5 Tierras edif. y otros activos \r\n    preexistentes..................                         183:280.000.00\r\n  6 Construcciones, mejoras y rep.\r\n    extraordinarias................                         232:452.525.00\r\n                                                            --------------\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiación y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.\r\n\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\" 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1.o de julio de 1989.\r\n\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-octubre de 1989. \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente. " 
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 ,"textoArticulo" : " Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas de la República. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE " 
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