Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto-ley
15.084 del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos
unitarios de Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión
Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del 1º de julio de 1988, del Salario
Mínimo Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 2.320,00 (nuevos pesos dos mil trescientos veinte) la
asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de
Previsión Social, desde el 1º de julio de 1988, cualquiera sea el número
de hijos menores a cargo ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizajes de oficios.