{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "587" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DEL USO DE APARATOS DE RADIO, TELEVISION, RADIOGRABADORES, PASACASSETES Y SIMILARES EN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1744 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas tendiente a reglamentar el uso\r\nde aparatos de radio, televisión, radiograbadores, pasacassetes y\r\nsimilares en los vehículos destinados al transporte interdepartamental e\r\ninternacional de pasajeros por carretera.\r\n\r\n   Resultando: que dentro del marco normativo que regula el transporte\r\ninterdepartamental e internacional de pasajeros por carretera en líneas\r\nregulares o de turismo no existen normas al respecto.\r\n\r\n   Considerando: que, en consecuencia, resulta conveniente proceder a la\r\nreglamentación del uso de tales aparatos a fin de evitar no solamente que\r\nla atención que los conductores deben tener en el trabajo que realizan\r\npueda verse perturbada o alterada con el consiguiente riesgo, sino también\r\npor las molestias que causan a los pasajeros quienes hacen uso inapropiado\r\nde dichos apartados.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo\r\ndispuesto por el artículo 325 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y\r\nartículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese el uso de aparatos de radio, televisión, radiograbadores,\r\npasacassetes y similares en los ómnibus o vehículos afectados al\r\ntransporte interdepartamental e internacional de pasajeros por carretera\r\nen líneas regulares de corta, mediana o larga distancia y de turismo, sin\r\nperjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el vehículo posea equipo adecuado de música funcional, aparato\r\nde televisión o micrófono para información turística a los pasajeros,\r\néstos únicamente podrán ser accionados por el guarda o guía\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los pasajeros sólo podrán hacer uso de los aparatos referidos mediante\r\nla utilización de audífonos o auriculares de carácter individual que\r\nasegure que la emisión sonora sea escuchada sólo por el interesado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas de transporte serán directamente responsables del\r\ncumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.\r\nLos inspectores, guardas, conductores y demás funcionarios de la empresa\r\nserán los encargados del control estricto, en cada servicio, de las\r\nprohibiciones estipuladas en los artículos anteriores, pudiendo requerir\r\npara su cumplimiento, en caso de ser necesario, la intervención de la\r\nfuerza pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con\r\nuna multa de 5 (cinco) a 50 (cincuenta) U.R. (Unidades Reajustables)\r\nteniendo en cuenta el número y la reiteración de las infracciones.\r\n\r\n El importe de las sanciones que se apliquen a las empresas referidas\r\nprecedentemente en aplicación del presente decreto, se afectarán al \"Fondo\r\nde Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" para el\r\nmejoramiento de los servicios de contralor del transporte carretero a\r\ncargo de dicho Ministerio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/587-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - YAMANDU TRINIDAD\r\n " 
 }